Regl. 7727, art. XXII-VI

APLICABILIDAD DEL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 7727, Art. XXII-VI

1. El Presente Reglamento aplicará a todas aquellas personas consideradas inelegibles para el servicio público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuando en el solicitante esté presente una o más de las condiciones que se señalan a continuación: a. Haber incurrido en conducta deshonrosa b. Haber sido destituido del servicio público c. Haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral. d. Haber sido adicto por uso habitual y excesivo de sustancias controladas y/o bebidas alcohólicas. e. Haber incurrido en cualquier otra violación de ley establecida como inhabilitante para ocupar puestos en el servicio público. 2. De igual forma, este Reglamento aplicará a: a. Aquellas personas que ingresan al servicio público bajo la Ley Núm. 184, que deroga la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975; la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, según enmendada, que regula el empleo del personal irregular; la Ley Número 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos"; y bajo cualquier otra ley que cree agencias en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 7 b. Toda persona convicta a quien se le haya concedido una sentencia suspendida o el beneficio de libertad bajo palabra en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Será aplicable también a las personas que se les haya concedido este beneficio en la jurisdicción Federal, el Distrito de Columbia y cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América, cuando éstos estuvieran residiendo legalmente en Puerto Rico por acuerdo de la Autoridad que le hubiera concedido la libertad condicionada. c. Aquellos confinados en programas de desvío de la Administración de Corrección que cualifiquen. d. Los indultados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la jurisdicción Federal de los Estados Unidos, cualquiera de los estados de los Estados Unidos y por países extranjeros, cuando estuvieran residiendo en Puerto Rico y resultaren inelegibles para el servicio público. e. Personas que presten servicios por contrato, ya sean remunerados o no, y a personas en cargos Ad Honorem. f. Aquellas personas que en el ejercicio de una función pública hayan incurrido en los delitos especificados en los incisos 1(e), (f) y (g) del Artículo VII de este Reglamento. Igualmente aplicará a aquellas personas que, aunque no sean funcionarios o empleados al momento de cometer tales delitos, resulten coautores de éstos.
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