Regl. 7727, art. XXII-VI
APLICABILIDAD DEL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 7727, Art. XXII-VI
1. El Presente Reglamento aplicará a todas aquellas personas consideradas inelegibles para el
servicio público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuando en el solicitante esté
presente una o más de las condiciones que se señalan a continuación:
a. Haber incurrido en conducta deshonrosa
b. Haber sido destituido del servicio público
c. Haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación
moral.
d. Haber sido adicto por uso habitual y excesivo de sustancias controladas y/o bebidas
alcohólicas.
e. Haber incurrido en cualquier otra violación de ley establecida como inhabilitante para
ocupar puestos en el servicio público.
2. De igual forma, este Reglamento aplicará a:
a. Aquellas personas que ingresan al servicio público bajo la Ley Núm. 184, que deroga la
Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975; la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, según
enmendada, que regula el empleo del personal irregular; la Ley Número 81 de 30 de
agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos"; y
bajo cualquier otra ley que cree agencias en el Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
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b. Toda persona convicta a quien se le haya concedido una sentencia suspendida o el
beneficio de libertad bajo palabra en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Será
aplicable también a las personas que se les haya concedido este beneficio en la
jurisdicción Federal, el Distrito de Columbia y cualquiera de los estados de los Estados
Unidos de América, cuando éstos estuvieran residiendo legalmente en Puerto Rico por
acuerdo de la Autoridad que le hubiera concedido la libertad condicionada.
c. Aquellos confinados en programas de desvío de la Administración de Corrección que
cualifiquen.
d. Los indultados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la jurisdicción Federal
de los Estados Unidos, cualquiera de los estados de los Estados Unidos y por países
extranjeros, cuando estuvieran residiendo en Puerto Rico y resultaren inelegibles para el
servicio público.
e. Personas que presten servicios por contrato, ya sean remunerados o no, y a personas en
cargos Ad Honorem.
f. Aquellas personas que en el ejercicio de una función pública hayan incurrido en los
delitos especificados en los incisos 1(e), (f) y (g) del Artículo VII de este Reglamento.
Igualmente aplicará a aquellas personas que, aunque no sean funcionarios o empleados al
momento de cometer tales delitos, resulten coautores de éstos.