Regl. 7727, art. XXII-VII

TÉRMINO PARA SOLICITAR HABILITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7727, Art. XXII-VII

1. Las personas a quienes les sea aplicable este Reglamento y que interesen ser relevadas de su inhabilidad para ocupar puestos o empleo irregular o suscribir contratos en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus Municipios y Corporaciones Públicas, deberán someter una solicitud escrita a tales efectos, conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento. Esto, una vez transcurrido un (1) año desde la fecha en que ocurrió el hecho o se determinaron las circunstancias que causaron la inhabilidad, excepto en los siguientes casos: 8 a. En los casos de adictos al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o de alcohol, no es aplicable el requisito del año desde la fecha en que surgió la inhabilidad. El factor a considerarse, antes de que la Oficina asuma jurisdicción, será la certificación expedida por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) indicando que la persona está recomendada favorablemente para habilitación. b. Todo empleado público convicto a quien se le conceda una sentencia suspendida o el beneficio de libertad bajo palabra, que cumpla su sentencia en la libre comunidad bajo aquellas limitaciones impuestas por los organismos del Sistema Correccional Gubernamental, podrá someter su solicitud de habilitación en cualquier momento o en su defecto, la agencia para la cual presta servicios vendrá obligada a someterla. El relevo de inhabilidad no se interpretará en el sentido de dar derecho a un convicto a continuar ocupando ni a ocupar el mismo puesto, o a prestar el mismo servicio, que estuvo ocupando o prestando con anterioridad a su convicción o con anterioridad a la revocación de la libertad a prueba o bajo palabra, o de la pena alternativa a la reclusión. Las personas relevadas de la inhabilidad para ocupar puestos públicos y para la prestación de servicios en cualquier otra forma, estarán sujetas a las disposiciones legales y a las reglas y reglamentos que rijan o se apliquen a la administración de recursos humanos en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, organismos, oficinas y subdivisiones políticas.³ c. Toda persona indultada, podrá someter su solicitud de habilitación en cualquier momento. d. Toda persona convicta a quien se le conceda una sentencia suspendida, o el beneficio de libertad bajo palabra, que cumpla su sentencia en la libre comunidad bajo aquellas limitaciones impuestas por los organismos del Sistema Correccional Gubernamental, podrá someter su solicitud de habilitación en cualquier momento. 3 Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963,según enmendada, Artículo 4. 9 e. Será inelegible de forma permanente para empleo, contrato de servicios profesionales en el servicio público, o aspirar u ocupar cargo electivo alguno toda persona que haya sido convicta en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos por cualquiera de los delitos que se mencionan a continuación, cuando sean en su modalidad grave y se hayan cometido en el ejercicio de una función pública. A saber:⁴ i. apropiación ilegal agravada; ii. extorsión; iii. sabotaje de servicios públicos esenciales; iv. fraude en las construcciones; v. enriquecimiento ilícito; vi. aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos; vii. intervención indebida en las operaciones gubernamentales; viii. soborno; ix. oferta de soborno; x. influencia indebida; xi. malversación de fondos públicos xii. Preparación de escritos falsos. f. Toda persona convicta por la comisión de cualquiera de los delitos que aparecen a continuación podrá presentar la solicitud de habilitación en un término de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de la convicción cuando éstos se hayan cometido en el ejercicio de una función pública: i. daño agravado; ii. negociación incompatible con el ejercicio del cargo público; iii. retención de propiedad; iv. alteración o mutilación de propiedad; 4 Los delitos mencionados están estatuídos en los Artículos: 166, 175, 180, 182, 188, 189, 200, 201, 202, 202A, 204, 205, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 216, 221, 222, 223, 241, 242, 271, 272, 273, 274, 275, y 276 respectivamente, del Código Penal de Puerto Rico de 1974. 10 V. archivo de documentos o datos falsos; vi. posesión y uso ilegal de información, recibos y comprobantes de pago de contribuciones; vii. preparación de escritos falsos; viii. presentación de escritos falsos; ix. falsificación de asientos en registros; x. falsificación de sellos; xi. certificaciones falsas , o xii. posesión de instrumentos para falsificar. g. Toda persona convicta por la comisión de cualquiera de los delitos que aparecen a continuación, en el ejercicio de una función pública, podrá solicitar habilitación en un término de ocho (8) años contados a partir de la fecha de la convicción: i. fraude; ii. compra y venta ilegal de bienes en pago de contribuciones; iii. omisión en el cumplimiento del deber; iv. venta ilegal de bienes Se dispone además que, aplicará de igual forma la prohibición o inhabilitación de aspirar a un cargo electivo u ocupar una función en el empleo o servicio público a aquellas personas que aunque no sean funcionarios públicos al momento de cometer tales delitos, resulten convictas como coautores de funcionarios públicos en la comisión de los mismos. h. Toda persona convicta en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América y/o sus territorios, por los delitos que se enumeraron en los incisos (e) y (f) en su modalidad menos grave, cometidos en el ejercicio de una función pública, podrá solicitar habilitación una vez trascurrido un término de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de la convicción. 11
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