Regl. 7727, art. XXII-VII
TÉRMINO PARA SOLICITAR HABILITACIÓN
Length: 927 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7727, Art. XXII-VII
1. Las personas a quienes les sea aplicable este Reglamento y que interesen ser relevadas de su
inhabilidad para ocupar puestos o empleo irregular o suscribir contratos en el Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus Municipios y Corporaciones Públicas, deberán
someter una solicitud escrita a tales efectos, conforme a los requisitos establecidos en este
Reglamento. Esto, una vez transcurrido un (1) año desde la fecha en que ocurrió el hecho o se
determinaron las circunstancias que causaron la inhabilidad, excepto en los siguientes casos:
8
a.
En los casos de adictos al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o de
alcohol, no es aplicable el requisito del año desde la fecha en que surgió la inhabilidad.
El factor a considerarse, antes de que la Oficina asuma jurisdicción, será la
certificación expedida por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción (ASSMCA) indicando que la persona está recomendada favorablemente para
habilitación.
b.
Todo empleado público convicto a quien se le conceda una sentencia suspendida o el
beneficio de libertad bajo palabra, que cumpla su sentencia en la libre comunidad bajo
aquellas limitaciones impuestas por los organismos del Sistema Correccional
Gubernamental, podrá someter su solicitud de habilitación en cualquier momento o en
su defecto, la agencia para la cual presta servicios vendrá obligada a someterla. El
relevo de inhabilidad no se interpretará en el sentido de dar derecho a un convicto a
continuar ocupando ni a ocupar el mismo puesto, o a prestar el mismo servicio, que
estuvo ocupando o prestando con anterioridad a su convicción o con anterioridad a la
revocación de la libertad a prueba o bajo palabra, o de la pena alternativa a la
reclusión. Las personas relevadas de la inhabilidad para ocupar puestos públicos y
para la prestación de servicios en cualquier otra forma, estarán sujetas a las
disposiciones legales y a las reglas y reglamentos que rijan o se apliquen a la
administración de recursos humanos en el Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, organismos, oficinas y subdivisiones
políticas.³
c.
Toda persona indultada, podrá someter su solicitud de habilitación en cualquier
momento.
d.
Toda persona convicta a quien se le conceda una sentencia suspendida, o el beneficio
de libertad bajo palabra, que cumpla su sentencia en la libre comunidad bajo aquellas
limitaciones impuestas por los organismos del Sistema Correccional Gubernamental,
podrá someter su solicitud de habilitación en cualquier momento.
3 Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963,según enmendada, Artículo 4.
9
e.
Será inelegible de forma permanente para empleo, contrato de servicios profesionales
en el servicio público, o aspirar u ocupar cargo electivo alguno toda persona que haya
sido convicta en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la
jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos por
cualquiera de los delitos que se mencionan a continuación, cuando sean en su
modalidad grave y se hayan cometido en el ejercicio de una función pública. A
saber:⁴
i. apropiación ilegal agravada;
ii. extorsión;
iii. sabotaje de servicios públicos esenciales;
iv. fraude en las construcciones;
v. enriquecimiento ilícito;
vi. aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos;
vii. intervención indebida en las operaciones gubernamentales;
viii. soborno;
ix. oferta de soborno;
x. influencia indebida;
xi. malversación de fondos públicos
xii. Preparación de escritos falsos.
f. Toda persona convicta por la comisión de cualquiera de los delitos que aparecen a
continuación podrá presentar la solicitud de habilitación en un término de veinte (20)
años, contados a partir de la fecha de la convicción cuando éstos se hayan cometido en
el ejercicio de una función pública:
i. daño agravado;
ii. negociación incompatible con el ejercicio del cargo público;
iii. retención de propiedad;
iv. alteración o mutilación de propiedad;
4 Los delitos mencionados están estatuídos en los Artículos: 166, 175, 180, 182, 188, 189, 200, 201, 202, 202A, 204,
205, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 216, 221, 222, 223, 241, 242, 271, 272, 273, 274, 275, y 276
respectivamente, del Código Penal de Puerto Rico de 1974.
10
V. archivo de documentos o datos falsos;
vi. posesión y uso ilegal de información, recibos y comprobantes de pago de
contribuciones;
vii. preparación de escritos falsos;
viii. presentación de escritos falsos;
ix. falsificación de asientos en registros;
x. falsificación de sellos;
xi. certificaciones falsas , o
xii. posesión de instrumentos para falsificar.
g. Toda persona convicta por la comisión de cualquiera de los delitos que aparecen a
continuación, en el ejercicio de una función pública, podrá solicitar habilitación en un
término de ocho (8) años contados a partir de la fecha de la convicción:
i. fraude;
ii. compra y venta ilegal de bienes en pago de contribuciones;
iii. omisión en el cumplimiento del deber;
iv. venta ilegal de bienes
Se dispone además que, aplicará de igual forma la prohibición o inhabilitación de
aspirar a un cargo electivo u ocupar una función en el empleo o servicio público a
aquellas personas que aunque no sean funcionarios públicos al momento de cometer
tales delitos, resulten convictas como coautores de funcionarios públicos en la
comisión de los mismos.
h. Toda persona convicta en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o
cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América y/o sus territorios, por los
delitos que se enumeraron en los incisos (e) y (f) en su modalidad menos grave,
cometidos en el ejercicio de una función pública, podrá solicitar habilitación una vez
trascurrido un término de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de la convicción.
11