Regl. 7727, art. XXII-VIII
REQUISITOS PARA SOLICITAR HABILITACION
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Cite as Reglamento Núm. 7727, Art. XXII-VIII
Toda persona que esté inhabilitada y desee habilitarse para optar por empleo, brindar servicios
mediante contrato o prestar servicios de cualquier forma en el servicio público, deberá:
1. Someter al Director de la Oficina una petición escrita junto con el formulario diseñado a
estos fines, ofreciendo en forma completa y detallada la información y documentación requerida
en este Reglamento, incluyendo la autorización al Director para que solicite de cualquier
persona, agencia de Gobierno o cualquier entidad privada, información pertinente relacionada
con su solicitud de Habilitación, la cual formará parte del formulario.
2. Acompañar con el formulario y la petición los siguientes documentos:
a) Certificado de Antecedentes Penales expedido por la PolicÃa de Puerto Rico, el cual
haya sido emitido dentro de los seis (6) meses anteriores a la solicitud de habilitación.
b) Certificación de casos radicados, expedida por el Tribunal de Distrito Federal de
Puerto Rico, cuando aplique.
c) Copia de la tarjeta de Seguro Social
d) Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos del
Departamento de Hacienda.
e) Certificación de No Deuda de la Administración para el Sustento de Menores
(ASUME ), o Plan de pagos al dÃa.
f) Certificación de No Deuda del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales
(CRIM).
g) Tres (3) cartas de personas de reconocida probidad que conozcan a cabalidad al
solicitante, excluyendo parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, en las que cada una de dichas personas den fe de que conocen
las razones para la inelegibilidad del solicitante para ocupar puestos o rendir servicios
mediante contrato en el servicio público y que la conducta y reputación general del
solicitante justifiquen que, pueda desempeñarse en un puesto o ejercer funciones en la
gestión pública.
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h) Carta de recomendación de su último patrono, en las que señale el puesto y se
describan las funciones que ejercÃa o ejerce y el perÃodo de tiempo que laboró o
labora. Deberá contener además, una evaluación de las ejecutorias del solicitante,
con relación al desempeño de sus funciones, puntualidad, asistencia y relaciones
interpersonales.
1. En caso de que el solicitante no se encuentre trabajando deberá
presentar además, los siguientes documentos:
a. Evidencia de gestión de empleo.
b. Evidencia de sustento económico.
2. Si la persona no ha trabajado anteriormente deberá someter los
documentos señalados en el inciso anterior.
3. Si el solicitante trabaja por cuenta propia deberá presentar lo siguiente:
a. Una carta de alguna persona que haya recibido sus servicios.
b. Certificación de radicación de planillas por los últimos cinco
(5) años.
i) Si para ejercer la profesión u oficio al que pertenece el solicitante se requiere una
licencia, deberá someter evidencia del estado de ésta, mediante documentación
emitida por la entidad acreditadora.
3. En los casos que se señalan a continuación, la solicitud de habilitación también deberá
acompañarse de la siguiente información o documentos, según se especifica para cada caso:
a) Solicitantes que hayan incurrido en conducta deshonrosa:
i. Someter un informe detallado que exprese en qué consistió tal conducta
deshonrosa y fundamentar los méritos de la solicitud.
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ii. En aquellos casos en que recaiga una convicción por un delito menos grave
que constituya conducta deshonrosa, deberá someter una copia certificada de
la sentencia, resolución u orden correspondiente.
b) Los(as) solicitantes que hayan sido adictos al uso habitual y excesivo de sustancias
controladas o bebidas alcohólicas deberán someterse a una evaluación realizada por la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), de
conformidad con los procedimientos de esa agencia. Dicha evaluación deberá incluir
la administración de las pruebas toxicológicas para detectar el uso de sustancias
controladas que estime pertinente. La Oficina no asumirá jurisdicción hasta tanto
ASSMCA emita una certificación recomendando favorablemente al peticionario.
c) Solicitantes convictos por delito grave o por cualquier delito que implique
depravación moral:
i. Copia certificada de la sentencia, resolución u orden dictada por un tribunal
competente y copia certificada de las determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho.
ii. Además, de haber sido adicto o alcohólico, deberá someterse a evaluación y
tratamiento de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción (ASSMCA). La Oficina no asumirá jurisdicción hasta tanto esto
ocurra.
iii. Los confinados que estén cumpliendo sentencia en la libre comunidad o hayan
estado en algún programa, recibiendo o no tratamiento, deberán someter un
Informe de Ajuste y Progreso preparado por el Oficial Socio Penal a cargo del
caso.
iv. En casos de confinados recluidos en alguna institución de la Administración
de Corrección, se requerirá una evaluación por dicha Administración;
disponiéndose que no podrán ser considerados para fines de la habilitación
hasta tanto les reste por cumplir seis (6) meses o menos del total de la
sentencia.
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d) Solicitantes convictos por delito grave o por cualquier delito que implique
depravación moral que estén disfrutando de los beneficios de libertad a prueba o
libertad bajo palabra, o cualquier programa de desvÃo en la libre comunidad:
i. Copia certificada de la sentencia, resolución u orden dictada por un tribunal
competente y copia certificada de las determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho.
ii. Informe de ajuste y progreso del Oficial Sociopenal.
iii. De haber sido adicto o alcohólico, deberá someterse a la evaluación de la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción
(ASSMCA). La Oficina no asumirá jurisdicción hasta tanto esto ocurra.
iv. En casos en que el liberado a prueba ocupe un puesto o ejerza funciones en el
servicio público, la entidad gubernamental o el empleado solicitará de
inmediato la correspondiente habilitación al Director de esta Oficina. Éste
podrá continuar desempeñándose en su puesto o funciones hasta tanto el
Director de la Oficina disponga otra cosa, conforme a la Ley Núm. 70 de 20
de junio de 1963, según enmendada. Disponiéndose que en casos en que el
liberado haya cometido el delito por el cual fue convicto en violación a las
normas de conducta de la Autoridad Nominadora, ésta podrá imponer la
medida disciplinaria correspondiente.
e) Solicitantes destituidos del servicio público:
i. Copia de la comunicación oficial de formulación de cargos, informe realizado
por la Autoridad Nominadora, si alguno y la notificación de la destitución.
ii. En caso de haberse apelado la destitución, copia del documento que evidencia
la decisión tomada o status ante la Comisión Apelativa del Sistema de
Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) o del
organismo apelativo correspondiente y en caso de revisión judicial, copia de la
decisión del tribunal o status del caso.
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iii. En caso de que la destitución haya conllevado la cancelación de alguna
licencia requerida para ejercer una especialidad o profesión, deberá presentar
evidencia del status actual de la licencia, mediante documentación emitida por
la entidad acreditadora.
f) Solicitantes indultados(as):
i Documento certificado que acredite la concesión del indulto.