Regl. 7727, art. XXII-VIII

REQUISITOS PARA SOLICITAR HABILITACION

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Cite as Reglamento Núm. 7727, Art. XXII-VIII

Toda persona que esté inhabilitada y desee habilitarse para optar por empleo, brindar servicios mediante contrato o prestar servicios de cualquier forma en el servicio público, deberá: 1. Someter al Director de la Oficina una petición escrita junto con el formulario diseñado a estos fines, ofreciendo en forma completa y detallada la información y documentación requerida en este Reglamento, incluyendo la autorización al Director para que solicite de cualquier persona, agencia de Gobierno o cualquier entidad privada, información pertinente relacionada con su solicitud de Habilitación, la cual formará parte del formulario. 2. Acompañar con el formulario y la petición los siguientes documentos: a) Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto Rico, el cual haya sido emitido dentro de los seis (6) meses anteriores a la solicitud de habilitación. b) Certificación de casos radicados, expedida por el Tribunal de Distrito Federal de Puerto Rico, cuando aplique. c) Copia de la tarjeta de Seguro Social d) Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos del Departamento de Hacienda. e) Certificación de No Deuda de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME ), o Plan de pagos al día. f) Certificación de No Deuda del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM). g) Tres (3) cartas de personas de reconocida probidad que conozcan a cabalidad al solicitante, excluyendo parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las que cada una de dichas personas den fe de que conocen las razones para la inelegibilidad del solicitante para ocupar puestos o rendir servicios mediante contrato en el servicio público y que la conducta y reputación general del solicitante justifiquen que, pueda desempeñarse en un puesto o ejercer funciones en la gestión pública. 12 h) Carta de recomendación de su último patrono, en las que señale el puesto y se describan las funciones que ejercía o ejerce y el período de tiempo que laboró o labora. Deberá contener además, una evaluación de las ejecutorias del solicitante, con relación al desempeño de sus funciones, puntualidad, asistencia y relaciones interpersonales. 1. En caso de que el solicitante no se encuentre trabajando deberá presentar además, los siguientes documentos: a. Evidencia de gestión de empleo. b. Evidencia de sustento económico. 2. Si la persona no ha trabajado anteriormente deberá someter los documentos señalados en el inciso anterior. 3. Si el solicitante trabaja por cuenta propia deberá presentar lo siguiente: a. Una carta de alguna persona que haya recibido sus servicios. b. Certificación de radicación de planillas por los últimos cinco (5) años. i) Si para ejercer la profesión u oficio al que pertenece el solicitante se requiere una licencia, deberá someter evidencia del estado de ésta, mediante documentación emitida por la entidad acreditadora. 3. En los casos que se señalan a continuación, la solicitud de habilitación también deberá acompañarse de la siguiente información o documentos, según se especifica para cada caso: a) Solicitantes que hayan incurrido en conducta deshonrosa: i. Someter un informe detallado que exprese en qué consistió tal conducta deshonrosa y fundamentar los méritos de la solicitud. 13 ii. En aquellos casos en que recaiga una convicción por un delito menos grave que constituya conducta deshonrosa, deberá someter una copia certificada de la sentencia, resolución u orden correspondiente. b) Los(as) solicitantes que hayan sido adictos al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas deberán someterse a una evaluación realizada por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), de conformidad con los procedimientos de esa agencia. Dicha evaluación deberá incluir la administración de las pruebas toxicológicas para detectar el uso de sustancias controladas que estime pertinente. La Oficina no asumirá jurisdicción hasta tanto ASSMCA emita una certificación recomendando favorablemente al peticionario. c) Solicitantes convictos por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral: i. Copia certificada de la sentencia, resolución u orden dictada por un tribunal competente y copia certificada de las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. ii. Además, de haber sido adicto o alcohólico, deberá someterse a evaluación y tratamiento de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). La Oficina no asumirá jurisdicción hasta tanto esto ocurra. iii. Los confinados que estén cumpliendo sentencia en la libre comunidad o hayan estado en algún programa, recibiendo o no tratamiento, deberán someter un Informe de Ajuste y Progreso preparado por el Oficial Socio Penal a cargo del caso. iv. En casos de confinados recluidos en alguna institución de la Administración de Corrección, se requerirá una evaluación por dicha Administración; disponiéndose que no podrán ser considerados para fines de la habilitación hasta tanto les reste por cumplir seis (6) meses o menos del total de la sentencia. 14 d) Solicitantes convictos por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral que estén disfrutando de los beneficios de libertad a prueba o libertad bajo palabra, o cualquier programa de desvío en la libre comunidad: i. Copia certificada de la sentencia, resolución u orden dictada por un tribunal competente y copia certificada de las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. ii. Informe de ajuste y progreso del Oficial Sociopenal. iii. De haber sido adicto o alcohólico, deberá someterse a la evaluación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). La Oficina no asumirá jurisdicción hasta tanto esto ocurra. iv. En casos en que el liberado a prueba ocupe un puesto o ejerza funciones en el servicio público, la entidad gubernamental o el empleado solicitará de inmediato la correspondiente habilitación al Director de esta Oficina. Éste podrá continuar desempeñándose en su puesto o funciones hasta tanto el Director de la Oficina disponga otra cosa, conforme a la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada. Disponiéndose que en casos en que el liberado haya cometido el delito por el cual fue convicto en violación a las normas de conducta de la Autoridad Nominadora, ésta podrá imponer la medida disciplinaria correspondiente. e) Solicitantes destituidos del servicio público: i. Copia de la comunicación oficial de formulación de cargos, informe realizado por la Autoridad Nominadora, si alguno y la notificación de la destitución. ii. En caso de haberse apelado la destitución, copia del documento que evidencia la decisión tomada o status ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) o del organismo apelativo correspondiente y en caso de revisión judicial, copia de la decisión del tribunal o status del caso. 15 iii. En caso de que la destitución haya conllevado la cancelación de alguna licencia requerida para ejercer una especialidad o profesión, deberá presentar evidencia del status actual de la licencia, mediante documentación emitida por la entidad acreditadora. f) Solicitantes indultados(as): i Documento certificado que acredite la concesión del indulto.
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