Regl. 7727, art. XXII-X

JUNTA CONSULTIVA DE HABILITACION: COMPOSICIÓN,

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Cite as Reglamento Núm. 7727, Art. XXII-X

FUNCIONES Y DEBERES 1. En virtud de este Reglamento se crea la Junta Consultiva de Habilitación para el servicio público que responderá directamente al Director de la Oficina. 2. La Junta estará compuesta por un representante de las siguientes agencias: a. Administración de Corrección b. Departamento de Justicia c. Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción d. Policía de Puerto Rico e. Departamento de la Familia f. Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Director Auxiliar de la Oficina de Habilitación 16 3. El representante de cada agencia será designado mediante acuerdo entre el Director de la Oficina y el Jefe de la agencia representada. 4. Cada agencia representada podrá designar en la misma forma un (1) delegado alterno, quien en ausencia del delegado en propiedad, le representará en las reuniones u otras actividades de la Junta. 5. La Junta será presidida por el Director Auxiliar de la Oficina de Habilitación. Este tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta. 6. La función primordial de la Junta será evaluar las solicitudes de habilitación, asesorar y recomendar al Director sobre las mismas. 7. La Junta adoptará las reglas para su organización y funcionamiento interno, sujeto a la aprobación del Director. 8. La Junta también tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a. Recomendar al Director enmiendas a la Ley, al Reglamento y a los formularios que inciden en el proceso de habilitación de personas inelegibles para ocupar puestos en el servicio público. b. Llevar actas de todos sus procedimientos. c. Atender aquellos asuntos que le sean referidos por el Director relacionados con la habilitación de personas inelegibles para ingreso al servicio público. d. Conservar y mantener actualizado un expediente de cada solicitud de habilitación, el cual se identificará con el nombre completo del solicitante y número de Seguro Social Federal e incluirá todos los documentos relacionados con la solicitud. El Director Auxiliar de la Oficina de Habilitación, será el custodio de los expedientes y actas de dicho organismo. Estos documentos serán confidenciales y podrán ser examinados por terceros únicamente para fines oficiales o cuando el solicitante lo autorice por escrito para otros fines. El Director de la Oficina o en quien éste 17 delegue, podrá autorizar la inspección solicitada sujeto a lo expuesto e imponer las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de la información. Si el solicitante de habilitación solicita copia de los documentos oficiales contenidos en su expediente, éstos podrán ser provistos, previo el pago de reproducción de los mismos. 9. Las reuniones de la Junta serán convocadas por el Director, o la persona en quien éste delegue, cuando lo entienda pertinente. 10. La Junta quedará constituida con la asistencia de tres (3) o más de sus miembros. 11. La recomendación final que se someta al Director sobre la evaluación de un caso será fundamentada y a base del consenso de los presentes. Cualquier criterio disidente deberá expresarse y hacer constar el fundamento de éste en el Acta de la reunión. 12. La Junta someterá al Director un informe escrito y detallado de todo asunto que sea referido para estudio. 13. La Junta someterá anualmente al Director un informe narrativo y estadístico de todos los procedimientos efectuados por ese organismo con las recomendaciones pertinentes.
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