Regl. 7727, art. XXII-XI

ASPECTOS QUE LA JUNTA DEBE CONSIDERAR

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Cite as Reglamento Núm. 7727, Art. XXII-XI

La Junta debe considerar los siguientes aspectos al momento de evaluar el caso: 1. La gravedad del delito cometido en la medida que pudiera afectarse el servicio público al emplear al solicitante. 2. Si el solicitante rindió servicios con algún patrono privado, revisar la hoja de servicios del promovente para comprobar un comportamiento moral favorable. 3. Cualquier evidencia relacionada con el carácter moral y conducta del solicitante. 4. Toda la evidencia que sustente la superación de la causa inhabilitante del peticionario. 18
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