Regl. 7727, art. XXII-XII

TRAMITACIÓN DE SOLICITUD DE HABILITACION

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Cite as Reglamento Núm. 7727, Art. XXII-XII

1. Toda solicitud de Habilitación, que reúna los requisitos dispuestos en este Reglamento, será cuidadosamente evaluada junto con toda la evidencia sometida por el solicitante. La Junta podrá: a. Requerir información médica, social, vocacional o de otra índole, adicional a la sometida, así como referir al solicitante a evaluaciones por especialistas. A estos propósitos, la Junta podrá solicitar colaboración del organismo gubernamental pertinente que tenga los recursos adecuados para esos fines. b. Requerir la comparecencia del solicitante a una entrevista formal en la Oficina como parte del proceso de evaluación de la solicitud. c. Solicitar cualquier otro documento o información pertinente para la evaluación. d. Solicitar la comparecencia a entrevista de la Autoridad Nominadora que destituyó al solicitante, así como cualquier otro ciudadano o representante de agencia pública o privada para que ofrezca información adicional pertinente, que ayude al análisis de la solicitud. e. Realizar aquellas investigaciones de campo necesarias. 2. Cuando la Junta tenga todos los elementos de juicio que se entiendan necesarios para el estudio de la solicitud, evaluará la misma a los fines de someter al Director sus recomendaciones.
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