Regl. 7727, art. XXII-XIII

DECISIÓN DEL DIRECTOR

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Cite as Reglamento Núm. 7727, Art. XXII-XIII

1. El Director emitirá su decisión a base de las observaciones y recomendaciones que la Junta le someta, así como del expediente el cual contiene de toda la documentación e información recopilada, de las cualificaciones que reúna el solicitante para ocupar la clase de puesto que interesa solicitar, así como de las razones que ocasionaron la inelegibilidad. El Director podrá ordenar la ampliación de la investigación. 19 2. El Director comunicará por escrito, al interesado, su decisión en cuanto a su habilitación. Copia de dicha comunicación será enviada a la agencia para la cual solicitó habilitación o su representante, si así fuera el caso. 3. La habilitación de una persona podrá ser condicionada para aquellas clases de puestos, funciones o agencias que determine el Director. 4. En los casos de personas que han sido adictos o alcohólicos rehabilitados, se notificará a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y el Director podrá condicionar la habilitación a que la persona continúe, por tres (3) años, sometiéndose a una evaluación por ASSMCA. 5. En los casos de liberados a prueba, liberados bajo palabra y confinados en programas de desvío de la Administración de Corrección, se notificará a las respectivas oficinas que tengan a su cargo la supervisión o custodia del solicitante. 6. La Oficina informará al solicitante, en caso de determinarse favorablemente su habilitación, la responsabilidad que tiene de informar su condición de habilitado en la Solicitud de Empleo y en todo documento oficial, antes de tomar posesión del puesto, ejercer funciones en el servicio público o contraer obligaciones contractuales con una agencia.
Regl. 7727, art. XXII-XIII: DECISIÓN DEL DIRECTOR | Justis AI