Regl. 7727, art. XXII-XIII
DECISIÓN DEL DIRECTOR
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Cite as Reglamento Núm. 7727, Art. XXII-XIII
1. El Director emitirá su decisión a base de las observaciones y recomendaciones que la Junta
le someta, asà como del expediente el cual contiene de toda la documentación e información
recopilada, de las cualificaciones que reúna el solicitante para ocupar la clase de puesto que
interesa solicitar, asà como de las razones que ocasionaron la inelegibilidad. El Director podrá
ordenar la ampliación de la investigación.
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2. El Director comunicará por escrito, al interesado, su decisión en cuanto a su habilitación.
Copia de dicha comunicación será enviada a la agencia para la cual solicitó habilitación o su
representante, si asà fuera el caso.
3. La habilitación de una persona podrá ser condicionada para aquellas clases de puestos,
funciones o agencias que determine el Director.
4. En los casos de personas que han sido adictos o alcohólicos rehabilitados, se notificará a la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y el Director
podrá condicionar la habilitación a que la persona continúe, por tres (3) años, sometiéndose a una
evaluación por ASSMCA.
5. En los casos de liberados a prueba, liberados bajo palabra y confinados en programas de
desvÃo de la Administración de Corrección, se notificará a las respectivas oficinas que tengan a
su cargo la supervisión o custodia del solicitante.
6. La Oficina informará al solicitante, en caso de determinarse favorablemente su habilitación,
la responsabilidad que tiene de informar su condición de habilitado en la Solicitud de Empleo y
en todo documento oficial, antes de tomar posesión del puesto, ejercer funciones en el servicio
público o contraer obligaciones contractuales con una agencia.