Regl. 3137, art. 8 dup16
Participación de las Partes
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 8 dup16
Las partes tendrán el derecho de comparecer en su
carácter personal O con representación legal y con aquella ayuda
técnica que estiment necesaria, para testificar, presentan testimonio oral y evidencia documental, para examinar y refutar testigos, para solicitar el que se cite a testigos y se presente
evidencia, y que las vistas sean públicas, a menos que se renuncie a este derecho, proveyendose para que solamente a un abogado
le sea permitido el examinar y refutar al mismo testigo durante
las vistas.