Regl. 3137, art. 8 dup16

Participación de las Partes

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 8 dup16

Las partes tendrán el derecho de comparecer en su carácter personal O con representación legal y con aquella ayuda técnica que estiment necesaria, para testificar, presentan testimonio oral y evidencia documental, para examinar y refutar testigos, para solicitar el que se cite a testigos y se presente evidencia, y que las vistas sean públicas, a menos que se renuncie a este derecho, proveyendose para que solamente a un abogado le sea permitido el examinar y refutar al mismo testigo durante las vistas.
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