Regl. 7727, art. XXII-XIV

SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7727, Art. XXII-XIV

1. En el caso de que se negara o condicionara la otorgación de habilitación, se notificará al peticionario su derecho de solicitar reconsideración dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de la determinación de Director, o de su puesta en el correo, la que sea posterior. De no solicitar reconsideración dentro del término indicado, la determinación del Director advendrá final y firme y el término de apelación ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público (CASARH) empezará a contarse desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la determinación del Director, o de su puesta en el correo, la que sea posterior. 20 2. Luego de presentada una solicitud de reconsideración, el Director deberá considerarla dentro del término de quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. De entenderlo necesario, el Director podrá solicitarle a la Junta una recomendación. A esos fines, remitirá la solicitud a la Junta, acompañada de cualquier evidencia adicional que haya sido sometida por el(la) solicitante para apoyar su petición. 3. El Director deberá notificar al solicitante su determinación final.
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