Regl. 7727, art. XXII-XVI
SEGUIMIENTO DE EMPLEADOS HABILITADOS
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Cite as Reglamento Núm. 7727, Art. XXII-XVI
A los efectos de dar seguimiento a los empleados habilitados, asà como velar por el fiel
cumplimiento de la Ley y este Reglamento, la Autoridad Nominadora correspondiente notificará
a esta Oficina el nombramiento de cualquier persona que haya sido habilitada.
En los casos en que se determine la reincidencia del habilitado, se procederá conforme a lo
dispuesto en el ArtÃculo XVII, inciso 4 de este Reglamento.
Será responsabilidad de la Autoridad Nominadora que emplee al habilitado, lo siguiente:
1. Notificar a la Oficina, mediante formulario, en caso de nombramiento o contratación de
personas a quienes se les haya otorgado la habilitación.
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2. Efectuar evaluaciones periódicas del empleado por un término de doce (12) meses, las que
deberán realizarse por lo menos en dos (2) ocasiones, y estas formarán parte de su expediente de
personal.
La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) asumirá la
responsabilidad de darle seguimiento al empleado habilitado por haber sido adicto al uso habitual
y excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas, durante un perÃodo que no será
menor de tres (3) años después de haberse habilitado. Anualmente la Administración de
Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción rendirá al Director un informe sobre la actividad
de seguimiento.
En los casos de liberados a prueba, bajo palabra o confinados en programas de desvÃo, en el
aspecto de seguimiento, se seguirán las disposiciones establecidas por las leyes y/o reglamentos
correspondientes. Será responsabilidad de la Administración de Corrección notificar al Director
sobre la revocación de libertad a prueba o bajo palabra o el incumplimiento con las condiciones
impuestas por el programa de desvÃo.
La Oficina, a través de la División para el Desarrollo del Capital Humano, considerará dentro de
su programación el adiestramiento que se estime necesario para lograr la aceptación del
habilitado en el servicio público.