Regl. 7727, art. XXII-XVI

SEGUIMIENTO DE EMPLEADOS HABILITADOS

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Cite as Reglamento Núm. 7727, Art. XXII-XVI

A los efectos de dar seguimiento a los empleados habilitados, así como velar por el fiel cumplimiento de la Ley y este Reglamento, la Autoridad Nominadora correspondiente notificará a esta Oficina el nombramiento de cualquier persona que haya sido habilitada. En los casos en que se determine la reincidencia del habilitado, se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo XVII, inciso 4 de este Reglamento. Será responsabilidad de la Autoridad Nominadora que emplee al habilitado, lo siguiente: 1. Notificar a la Oficina, mediante formulario, en caso de nombramiento o contratación de personas a quienes se les haya otorgado la habilitación. 21 2. Efectuar evaluaciones periódicas del empleado por un término de doce (12) meses, las que deberán realizarse por lo menos en dos (2) ocasiones, y estas formarán parte de su expediente de personal. La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) asumirá la responsabilidad de darle seguimiento al empleado habilitado por haber sido adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas, durante un período que no será menor de tres (3) años después de haberse habilitado. Anualmente la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción rendirá al Director un informe sobre la actividad de seguimiento. En los casos de liberados a prueba, bajo palabra o confinados en programas de desvío, en el aspecto de seguimiento, se seguirán las disposiciones establecidas por las leyes y/o reglamentos correspondientes. Será responsabilidad de la Administración de Corrección notificar al Director sobre la revocación de libertad a prueba o bajo palabra o el incumplimiento con las condiciones impuestas por el programa de desvío. La Oficina, a través de la División para el Desarrollo del Capital Humano, considerará dentro de su programación el adiestramiento que se estime necesario para lograr la aceptación del habilitado en el servicio público.
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