Regl. 7727, art. XXII-XVIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Cite as Reglamento Núm. 7727, Art. XXII-XVIII
Los actos cometidos con anterioridad a la Ley Núm. 184 serán evaluados a la luz de las
disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975,
según enmendada, y el Reglamento de Habilitación para el Servicio Público, Núm. 5428, con
fecha del 17 de mayo de 1996. De igual forma, los delitos cometidos con anterioridad a la
vigencia del Código Penal de 2004, serán evaluados a la luz del Código Penal de 1974.