Regl. 7727, art. XXII-XXI
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 7727, Art. XXII-XXI
El presente Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado según lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.