Regl. 7729, art. VI
Criterios de calidad
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Cite as Reglamento Núm. 7729, Art. VI
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VIGENCIA
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INSTITUTO DE ESTADÍSTICAS DE PUERTO RICO
ENMIENDA AL REGLAMENTO DE LOS
CRITERIOS DE CALIDAD DE LAS ESTADÍSTICAS NUM. 7586
INTRODUCCION
Para enmendar los Artículos V y VI del Reglamento de los
criterios de calidad de las estadísticas del Instituto de
Estadísticas de Puerto Rico (Instituto), Núm. 7586,
aprobado el 8 de agosto de 2008, con el objetivo de
aclarar el criterio 2.1.
POSTULADOS
Por cuanto, el Artículo 5 (c) de la Ley Núm. 209 de 23 de
agosto de 2003, según enmendada, conocida como la Ley del
Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, dispone, entre
las facultades y deberes del Instituto, el establecer
criterios de calidad para los sistemas de recopilación de
datos y estadísticas en las agencias gubernamentales,
índices de desempeño, grado de confiabilidad de la
información, adecuacidad y vigencia de los indicadores
conforme con las necesidades de nuestro pueblo y los
requerimientos de la economía moderna.
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Por cuanto, el 14 de agosto de 2008, se radicó el
Reglamento Número 7586 conocido como el Reglamento de los
criterios de calidad de las estadísticas.
Por cuanto, en el mismo, el Instituto establece los
criterios que utilizará al evaluar la confiabilidad,
corrección, certeza, adecuacidad y vigencia de las
estadísticas, ya sean del sector privado O público, con
el fin de determinar la calidad de las mismas.
Por cuanto, mediante reunión ordinaria, la Junta de
Directores determinó pertinente enmendar el referido
Reglamento, con el fin de modificar el criterio de
Exactitud por el de Acuracidad.
Por tanto, la enmienda al Artículo V del Reglamento de
los criterios de calidad de las estadísticas Instituto se
ha evaluado, considerado y aprobado en virtud de la
autoridad que nos confiere las citadas disposiciones de
Ley. En consecuencia, esta Junta enmienda la referida
sección del Artículo V para que lea como sigue:
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La palabra "calidad" tiene distintos significados,
dependiendo del contexto en el cual es empleado.
Tradicionalmente, el concepto de calidad empleado en el
campo de las estadísticas se enfoca en nociones
específicas de [exactitud,] precisión y ausencia de
sesgos. Sin embargo, en las últimas décadas, ha existido
un movimiento entre los Institutos y Oficinas Nacionales
de Estadísticas del mundo que promueve una definición más
amplia de la calidad de las estadísticas, en la cual las
necesidades del usuario son la figura central.
En específico, para este movimiento, la calidad de las
estadísticas no sólo depende de la [exactitud,] precisión
O ausencia de sesgo, sino de la congruencia entre las
características de estas y las necesidades de los
usuarios...
Por tanto, las enmiendas al Artículo VI del Reglamento de
los criterios de calidad de las estadísticas Instituto se
han evaluado, considerado y aprobado en virtud de la
autoridad que nos confiere las citadas disposiciones de
Ley. En consecuencia, esta Junta enmienda las referidas
secciones del Artículo VI para que lean como sigue:
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