Regl. 7729, art. VI

Criterios de calidad

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Cite as Reglamento Núm. 7729, Art. VI

6 VIGENCIA 7 2 INSTITUTO DE ESTADÍSTICAS DE PUERTO RICO ENMIENDA AL REGLAMENTO DE LOS CRITERIOS DE CALIDAD DE LAS ESTADÍSTICAS NUM. 7586 INTRODUCCION Para enmendar los Artículos V y VI del Reglamento de los criterios de calidad de las estadísticas del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Instituto), Núm. 7586, aprobado el 8 de agosto de 2008, con el objetivo de aclarar el criterio 2.1. POSTULADOS Por cuanto, el Artículo 5 (c) de la Ley Núm. 209 de 23 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, dispone, entre las facultades y deberes del Instituto, el establecer criterios de calidad para los sistemas de recopilación de datos y estadísticas en las agencias gubernamentales, índices de desempeño, grado de confiabilidad de la información, adecuacidad y vigencia de los indicadores conforme con las necesidades de nuestro pueblo y los requerimientos de la economía moderna. 3 Por cuanto, el 14 de agosto de 2008, se radicó el Reglamento Número 7586 conocido como el Reglamento de los criterios de calidad de las estadísticas. Por cuanto, en el mismo, el Instituto establece los criterios que utilizará al evaluar la confiabilidad, corrección, certeza, adecuacidad y vigencia de las estadísticas, ya sean del sector privado O público, con el fin de determinar la calidad de las mismas. Por cuanto, mediante reunión ordinaria, la Junta de Directores determinó pertinente enmendar el referido Reglamento, con el fin de modificar el criterio de Exactitud por el de Acuracidad. Por tanto, la enmienda al Artículo V del Reglamento de los criterios de calidad de las estadísticas Instituto se ha evaluado, considerado y aprobado en virtud de la autoridad que nos confiere las citadas disposiciones de Ley. En consecuencia, esta Junta enmienda la referida sección del Artículo V para que lea como sigue: 4 La palabra "calidad" tiene distintos significados, dependiendo del contexto en el cual es empleado. Tradicionalmente, el concepto de calidad empleado en el campo de las estadísticas se enfoca en nociones específicas de [exactitud,] precisión y ausencia de sesgos. Sin embargo, en las últimas décadas, ha existido un movimiento entre los Institutos y Oficinas Nacionales de Estadísticas del mundo que promueve una definición más amplia de la calidad de las estadísticas, en la cual las necesidades del usuario son la figura central. En específico, para este movimiento, la calidad de las estadísticas no sólo depende de la [exactitud,] precisión O ausencia de sesgo, sino de la congruencia entre las características de estas y las necesidades de los usuarios... Por tanto, las enmiendas al Artículo VI del Reglamento de los criterios de calidad de las estadísticas Instituto se han evaluado, considerado y aprobado en virtud de la autoridad que nos confiere las citadas disposiciones de Ley. En consecuencia, esta Junta enmienda las referidas secciones del Artículo VI para que lean como sigue: 5
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