Regl. 7730, art. III
- Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7730, Art. III
Para efectos del presente reglamento, además de las definiciones que se establecen en la
Ley 26, los siguientes términos tendrán la definición que se acompaña:
Institución Solicitante: Significa la Estación Experimental AgrÃcola del Recinto Universitario
de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico.
Programa: Significa el Programa para el Financiamiento de Investigación y Desarrollo de
TecnologÃa AgrÃcola y de Alimentos que es financiado por FIDA.
Investigador Principal: Empleado docente de la institución solicitante que somete una
propuesta de investigación a ser financiada por el Programa para atender cualquiera de las
prioridades establecidas en el Programa de Investigación.