Regl. 7730, art. III

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Cite as Reglamento Núm. 7730, Art. III

Para efectos del presente reglamento, además de las definiciones que se establecen en la Ley 26, los siguientes términos tendrán la definición que se acompaña: Institución Solicitante: Significa la Estación Experimental Agrícola del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico. Programa: Significa el Programa para el Financiamiento de Investigación y Desarrollo de Tecnología Agrícola y de Alimentos que es financiado por FIDA. Investigador Principal: Empleado docente de la institución solicitante que somete una propuesta de investigación a ser financiada por el Programa para atender cualquiera de las prioridades establecidas en el Programa de Investigación.
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