Regl. 7730, art. IV dup2

- Comité para el Financiamiento de la Investigación y el Desarrollo de

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Cite as Reglamento Núm. 7730, Art. IV dup2

Tecnología Agrícola El comité estará constituido por cinco personas, según lo establece la Ley Núm. 26 del 18 de marzo de 2008: 1. Secretario de Agricultura (o su representante) 2. Decano y Director del Colegio de Ciencias Agrícolas 3. Secretario de Desarrollo Económico y Comercio (o su representante) 4. Representante del sector Agrícola 5. Representante del sector Agroindustrial 2 El Secretario de Agricultura, en consulta con los otros dos miembros del Comité nombrará los representantes del sector agrícola y agroindustrial. El Secretario de Agricultura y el Decano y Director del Colegio de Ciencias Agrícolas, dentro del acuerdo de colaboración que se firme para la implantación del Programa, nombrarán un funcionario que servirá de Secretario Ejecutivo y será responsable de dar seguimiento y mantener al día los asuntos operacionales del Comité, sin embargo, no tendrá voto. Este funcionario puede ser un empleado del Colegio de Ciencias Agrícolas o del Departamento de Agricultura.
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