Regl. 7730, art. IV dup2
- Comité para el Financiamiento de la Investigación y el Desarrollo de
Length: 151 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7730, Art. IV dup2
TecnologÃa AgrÃcola
El comité estará constituido por cinco personas, según lo establece la Ley Núm. 26 del 18
de marzo de 2008:
1. Secretario de Agricultura (o su representante)
2. Decano y Director del Colegio de Ciencias AgrÃcolas
3. Secretario de Desarrollo Económico y Comercio (o su representante)
4. Representante del sector AgrÃcola
5. Representante del sector Agroindustrial
2
El Secretario de Agricultura, en consulta con los otros dos miembros del Comité
nombrará los representantes del sector agrÃcola y agroindustrial.
El Secretario de Agricultura y el Decano y Director del Colegio de Ciencias AgrÃcolas,
dentro del acuerdo de colaboración que se firme para la implantación del Programa, nombrarán
un funcionario que servirá de Secretario Ejecutivo y será responsable de dar seguimiento y
mantener al dÃa los asuntos operacionales del Comité, sin embargo, no tendrá voto. Este
funcionario puede ser un empleado del Colegio de Ciencias AgrÃcolas o del Departamento de
Agricultura.