Regl. 7730, art. V dup2

- Prioridades de Investigación y Certificación de Fondos

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Cite as Reglamento Núm. 7730, Art. V dup2

Anualmente, para el mes de enero, el Secretario de Agricultura actualizará las prioridades de investigación. Posteriormente el Comité se reunirá para crear el programa de investigación que será financiado por el Fondo de Investigación (FIDA). En el mes de febrero el Director Ejecutivo de FIDA notificará al Comité la cantidad de fondos que estarán disponibles para atender el programa de investigación durante el próximo año fiscal. El Comité distribuirá los fondos entre las áreas prioritarias seleccionadas y abrirá el proceso para recibir propuestas. Se establece que el 10% de los fondos disponibles se mantendrán en un fondo de reserva que no será asignado en esta etapa del proceso. Este fondo de reserva se usará para cubrir cualquier necesidad especial que sea identificada por el Comité y que requiera atención inmediata en cualquier momento durante el año. Al comenzar el segundo año, si el fondo de reserva del año anterior no ha sido utilizado, el mismo será sumado a los fondos disponibles para el nuevo año. Una vez establecido el proceso, para el segundo año y sucesivamente se dividirán los fondos disponibles en tres renglones: Propuestas Nuevas, Continuación de Propuestas y Reserva de Emergencia (10%). Los fondos de reserva pueden ser asignados a proyectos de investigación que atiendan situaciones de emergencia de forma inmediata. El Comité puede solicitar a investigadores particulares la preparación de propuestas para estos fines.
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