Regl. 7730, art. XII
Reglamento para Establecer las Normas que Regirán el Programa para el Financiamiento de Investigación y Desarrollo de Tecnología Agrícola y de Alimentos.
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Cite as Reglamento Núm. 7730, Art. XII
VIGENCIA
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FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO
AGRÍCOLA DE PUERTO RICO (FIDA)
Subsidiaria de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico
REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS NORMAS QUE REGIRÁN EL
PROGRAMA PARA EL FINANCIAMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE
TECNOLOGÍA AGRÍCOLA Y DE ALIMENTOS, CREADO EN VIRTUD DE LA LEY
NÚM. 26 DE 18 DE MARZO DE 2008.
INTRODUCCIÓN:
La Ley Núm. 26 de 18 de marzo de 2008 establece como política pública del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico el promover la agricultura altamente tecnificada así como el
desarrollo de un plan de investigación, atemperado a las necesidades de las empresas locales y a
nuestra condición de isla tropical, para atender de manera rápida y efectiva las necesidades
urgentes que surjan en empresas agrícolas y áreas relacionadas a la producción de alimentos. El
olegio de Ciencias Agrícolas y su
componente de investigación, la Estación Experimental Agrícola, establecerá los mecanismos a
utilizar para la identificación de prioridades, para la solicitud y otorgamiento de fondos a las
mejores propuestas, y para la identificación del personal y los recursos necesarios para garantizar
el éxito de este programa. Los proyectos de investigación aprobados al amparo de esta ley
estarán directa y estrechamente identificados con la política pública de desarrollo agrícola
dictada por el Secretario de Agricultura.
Al amparo de las disposiciones de la referida ley, el Programa para el Financiamiento de
la Investigación y Desarrollo de Tecnología Agrícola y de Alimentos será administrado mediante
un acuerdo de colaboración entre el Departamento de Agricultura y la Estación Experimental
Agrícola. No se crearán oficinas o estructuras administrativas adicionales para estos propósitos.
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Este acuerdo de colaboración establecerá la posición de Secretario Ejecutivo del Comité
para el Financiamiento de la Investigación y el Desarrollo de Tecnología Agrícola y de
Alimentos que servirá de enlace y proveerá seguimiento a la ejecución e implantación de todos
los procesos que requiere esta ley.