Regl. 7731, art. III dup2

DEFINICIÓN Y TÉRMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 7731, Art. III dup2

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases deberán ser interpretados literalmente, según su sentido práctico y común en la sociedad. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las utilizadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural el singular. ADMINISTRADOR- Administrador de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario. AGENCIA- Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario (A.S.D.A.). 2 ARRENDATARIO- Cualquier persona natural 0 jurídica a la cual se le adjudique el derecho de arrendamiento sobre puesto de ventas, negocio, área o cualquier otra facilidad de un Centro Agropecuario. CARGA- Fardos, sacos, bultos, cajas, cajones, canastos, racimos y otros similares que por razón de su forma, tamaño, peso 0 extensión impiden a la persona que los transporta 0 traslada, moverse libremente. CENTRO AGROPECUARIO- Complejo de estructuras y facilidades adyacentes del Centro Agropecuario de San Sebastián, incluyendo calles estacionamientos, y otros espacios dentro del solar en que ubica. COMPRA 0 VENTA AL DETAL- Toda transacción de compra 0 venta que se celebre directamente entre el detallista y el consumidor. COMPRA o VENTA AL POR MAYOR- Toda transacción de compra o venta que se celebre entre el mayorista y el detallista. DEPARTAMENTO- Departamento de Agricultura de Puerto Rico. DETALLISTA- Toda persona que esté autorizada para efectuar ventas y ofertas de ventas directamente al público consumidor en un puesto O área específica. DIRECTOR DE PROGRAMA- El Director del Programa de Compraventa de Productos Agrícolas (Mercadeo), quien se reporta al Administrador. 3 ESPACIO DE CARGA Y DESCARGA- Área dentro de los límites de la Zona de Mercado que para el movimiento de carga se designe, señale, marque, numere 0 rotule como tal. MAYORISTA- Toda persona que esté autorizada y efectúe 0 intente efectuar ventas u ofertas de ventas de cualquier producto por sí a través de agentes intermediarios y/o detallistas, en vez de directamente al consumidor. PERSONA- Cualquier persona natural o jurídica, asociación, sociedad, agrupación, organización u otra similar y sus empleados, agentes, intermediarios 0 representantes. PRODUCTOS AGRICOLAS- Frutas, hortalizas, farináceos, lácteos, miel de abejas, carnes, pescados y mariscos, huevos, plantas ornamentales y especias, entre otros, producidos en Puerto Rico. RECAUDADOR OFICIAL- Personal que ocupe un puesto regular en cualquier Oficina, Centro de Servicios, Región Agrícola, nombrado para custodiar y depositar los fondos públicos que se reciban en la Agencia. SANCION- Pena impuesta por la violación de este Reglamento. SECRETARIO- Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico. 4
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