Regl. 7731, art. III dup2
DEFINICIÓN Y TÉRMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 7731, Art. III dup2
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases deberán
ser interpretados literalmente, según su sentido práctico y común en la sociedad.
En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen
también el futuro; las utilizadas en el género masculino incluyen el femenino; el
singular incluye el plural y el plural el singular.
ADMINISTRADOR-
Administrador de la Administración de Servicios
y Desarrollo Agropecuario.
AGENCIA-
Administración de Servicios y Desarrollo
Agropecuario (A.S.D.A.).
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ARRENDATARIO-
Cualquier persona natural 0 jurídica a la cual se
le adjudique el derecho de arrendamiento
sobre puesto de ventas, negocio, área o
cualquier otra facilidad de un Centro
Agropecuario.
CARGA-
Fardos, sacos, bultos, cajas, cajones, canastos,
racimos y otros similares que por razón de su
forma, tamaño, peso 0 extensión impiden a la
persona que los transporta 0 traslada, moverse
libremente.
CENTRO AGROPECUARIO-
Complejo de estructuras y facilidades
adyacentes del Centro Agropecuario de San
Sebastián, incluyendo calles estacionamientos,
y otros espacios dentro del solar en que ubica.
COMPRA 0 VENTA AL DETAL-
Toda transacción de compra 0 venta que se
celebre directamente entre el detallista y el
consumidor.
COMPRA o VENTA AL POR MAYOR- Toda transacción de compra o venta que se
celebre entre el mayorista y el detallista.
DEPARTAMENTO-
Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
DETALLISTA-
Toda persona que esté autorizada para
efectuar ventas y ofertas de ventas
directamente al público consumidor en un
puesto O área específica.
DIRECTOR DE PROGRAMA-
El Director del Programa de Compraventa de
Productos Agrícolas (Mercadeo), quien se
reporta al Administrador.
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ESPACIO DE CARGA Y DESCARGA- Área dentro de los límites de la Zona de
Mercado que para el movimiento de carga se
designe, señale, marque, numere 0 rotule
como tal.
MAYORISTA-
Toda persona que esté autorizada y efectúe 0
intente efectuar ventas u ofertas de ventas de
cualquier producto por sí a través de agentes
intermediarios y/o detallistas, en vez de
directamente al consumidor.
PERSONA-
Cualquier persona natural o jurídica,
asociación, sociedad, agrupación, organización
u otra similar y sus empleados, agentes,
intermediarios 0 representantes.
PRODUCTOS AGRICOLAS-
Frutas, hortalizas, farináceos, lácteos, miel de
abejas, carnes, pescados y mariscos, huevos,
plantas ornamentales y especias, entre otros,
producidos en Puerto Rico.
RECAUDADOR OFICIAL-
Personal que ocupe un puesto regular en
cualquier Oficina, Centro de Servicios, Región
Agrícola, nombrado para custodiar y depositar
los fondos públicos que se reciban en la
Agencia.
SANCION-
Pena impuesta por la violación de este
Reglamento.
SECRETARIO-
Secretario del Departamento de Agricultura de
Puerto Rico.
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