Regl. 7731, art. IX dup2
MEDIOS DE COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS
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Cite as Reglamento Núm. 7731, Art. IX dup2
Toda actividad de expendio y venta de frutos, mercaderÃas, materiales,
mercancÃa, productos y artÃculos, sea al detal 0 al por mayor, estará sujeta a las
siguientes normas:
A. Ventas al por Mayor
No se permitirá, bajo ninguna circunstancia, la venta directa 0 indirecta al por
mayor de productos al público. Toda venta al por mayor de cualesquiera
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productos se hará exclusivamente a través de los mayoristas expresamente
autorizados para operar como tales en el Centro Agropecuario.
B. Ventas al Detal
Se prohÃbe, igualmente, la venta al detal de productos en 0 desde los espacios,
áreas 0 lugares señalados, rotulados y enumerados como "Zona de Carga y
Descarga" 0 en cualesquiera otros espacios, áreas, lugares que no sean los
puestos de venta y expendio a tales fines establecidos.
1. Las únicas personas con facultad o autoridad para efectuar ventas al detal
al público consumidor en el Centro Agropecuario lo serán los
arrendatarios. Efectuarán dichas ventas cuando tales productos estén
almacenados en sus respectivos puestos y no antes.
2. Se prohÃbe, además, la venta en cualquier forma o medio al público
consumidor desde o en camiones o cualquier otro vehÃculo localizado,
estacionado o ubicado en la Zona del Centro.
3. Se prohÃbe, asimismo, la venta de aves y huevos, excepto por aquellos
arrendatarios localizados dentro del área de detallistas que posean una
autorización escrita para la venta o expendio de tales productos, otorgada
conforme este Procedimiento.
Cualquier persona que violare las disposiciones antes establecidas,
constituirá causa suficiente para que el Director de Programa 0 su Representante
recurran a la PolicÃa Municipal y/o Estatal para solicitar la remoción de la misma
de los lÃmites del Centro Agropecuario, mediante la presentación de la denuncia
correspondiente.