Regl. 7731, art. IX dup2

MEDIOS DE COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS

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Cite as Reglamento Núm. 7731, Art. IX dup2

Toda actividad de expendio y venta de frutos, mercaderías, materiales, mercancía, productos y artículos, sea al detal 0 al por mayor, estará sujeta a las siguientes normas: A. Ventas al por Mayor No se permitirá, bajo ninguna circunstancia, la venta directa 0 indirecta al por mayor de productos al público. Toda venta al por mayor de cualesquiera 15 productos se hará exclusivamente a través de los mayoristas expresamente autorizados para operar como tales en el Centro Agropecuario. B. Ventas al Detal Se prohíbe, igualmente, la venta al detal de productos en 0 desde los espacios, áreas 0 lugares señalados, rotulados y enumerados como "Zona de Carga y Descarga" 0 en cualesquiera otros espacios, áreas, lugares que no sean los puestos de venta y expendio a tales fines establecidos. 1. Las únicas personas con facultad o autoridad para efectuar ventas al detal al público consumidor en el Centro Agropecuario lo serán los arrendatarios. Efectuarán dichas ventas cuando tales productos estén almacenados en sus respectivos puestos y no antes. 2. Se prohíbe, además, la venta en cualquier forma o medio al público consumidor desde o en camiones o cualquier otro vehículo localizado, estacionado o ubicado en la Zona del Centro. 3. Se prohíbe, asimismo, la venta de aves y huevos, excepto por aquellos arrendatarios localizados dentro del área de detallistas que posean una autorización escrita para la venta o expendio de tales productos, otorgada conforme este Procedimiento. Cualquier persona que violare las disposiciones antes establecidas, constituirá causa suficiente para que el Director de Programa 0 su Representante recurran a la Policía Municipal y/o Estatal para solicitar la remoción de la misma de los límites del Centro Agropecuario, mediante la presentación de la denuncia correspondiente.
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