Regl. 7731, art. VII dup2

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

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Cite as Reglamento Núm. 7731, Art. VII dup2

A. Funcionarios y Empleados 1. Ningún trabajador, funcionario o empleado del Centro Agropecuario, incluyendo cualquier Supervisor y Director, podrá gestionar 0 aceptar, por sí 0 a través de otra persona, regalías, beneficios, dádivas, propinas, obsequios y otros similares, de parte de los arrendatarios, proveedores y vendedores. Toda persona que viole lo antes dispuesto, se le aplicará el Manual de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la A.S.D.A. 2. Ningún trabajador, funcionario 0 empleado del Centro Agropecuario, incluyendo cualquier Supervisor o Director, así como cualquier funcionario 0 empleado del Departamento de Agricultura y Agencias 13 Adscritas, podrá poseer bajo arrendamiento, por sí o en virtud de intermediario, un puesto, área 0 facilidad alguna en el Centro Agropecuario. A. Arrendatarios 1. Se establecerá bajo contrato a toda persona natural 0 jurídica a la cual se le adjudique el permiso 0 el derecho de arrendamiento sobre un puesto de ventas, negocio, área 0 cualquier otra facilidad del Centro Agropecuario. 2. No se podrá ceder o traspasar su contrato, ni arrendar 0 subarrendar su local, puesto o cualquier otra facilidad del mismo a otra persona natural 0 jurídica, excepto que medie una resolución por escrito del Administrador de la A.S.D.A. Cualquier cambio de uso, traspaso, cesión, venta, donación, arrendamiento, subarrendamiento 0 cualquier otra transacción que no haya sido aprobada por el Administrador de la A.S.D.A., será nula y se cancelará el contrato. 3. Se prohíbe operar en el Centro Agropecuario y en sus facilidades cualquier negocio que no cumpla con el endoso de bomberos, patentes municipales y con todos los permisos, licencias o autorizaciones requeridas por las leyes u ordenanzas. Copias de los permisos, licencias o autorizaciones deberán exhibirse o tenerse a la mano en el negocio en todo momento. 4. Estará terminantemente prohibido vender dentro de las facilidades del Centro Agropecuario y su periferia, mercancía robada, artículos defectuosos, todo tipo de material pornográfico y productos ilegales, como: piratería de música, películas, programas de computadora, tiza china, venenos, etc. Solamente venderá los productos que se establecen en el Contrato. 14 5. Ninguna persona podrá tener bajo arrendamiento más de un (1) espacio. 6. Todo usuario del Centro pagará una fianza por un (1) mes adelantado, y el canon de arrendamiento lo realizará en los primeros diez (10) días del mes. 7. Todo usuario del Centro Agropecuario que dejare de pagar el canon de arrendamiento en un mes en particular, perderá el derecho al uso del espacio, área 0 puesto, según lo establece el contrato. 8. En caso de que el arrendatario deje de cumplir cualesquiera cláusulas, condiciones 0 estipulaciones de las convenidas en el Contrato de Arrendamiento y este Reglamento, la A.S.D.A. podrá optar por la inmediata terminación 0 resolución del mismo.
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