Regl. 7731, art. VII dup2
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
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Cite as Reglamento Núm. 7731, Art. VII dup2
A. Funcionarios y Empleados
1. Ningún trabajador, funcionario o empleado del Centro Agropecuario,
incluyendo cualquier Supervisor y Director, podrá gestionar 0 aceptar,
por sí 0 a través de otra persona, regalías, beneficios, dádivas,
propinas, obsequios y otros similares, de parte de los arrendatarios,
proveedores y vendedores. Toda persona que viole lo antes
dispuesto, se le aplicará el Manual de Normas de Conducta y
Medidas Disciplinarias de la A.S.D.A.
2. Ningún trabajador, funcionario 0 empleado del Centro Agropecuario,
incluyendo cualquier Supervisor o Director, así como cualquier
funcionario 0 empleado del Departamento de Agricultura y Agencias
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Adscritas, podrá poseer bajo arrendamiento, por sí o en virtud de
intermediario, un puesto, área 0 facilidad alguna en el Centro
Agropecuario.
A. Arrendatarios
1. Se establecerá bajo contrato a toda persona natural 0 jurídica a la
cual se le adjudique el permiso 0 el derecho de arrendamiento
sobre un puesto de ventas, negocio, área 0 cualquier otra facilidad
del Centro Agropecuario.
2. No se podrá ceder o traspasar su contrato, ni arrendar 0 subarrendar su local, puesto o cualquier otra facilidad del mismo a
otra persona natural 0 jurídica, excepto que medie una resolución
por escrito del Administrador de la A.S.D.A. Cualquier cambio de
uso, traspaso, cesión, venta, donación, arrendamiento, subarrendamiento 0 cualquier otra transacción que no haya sido
aprobada por el Administrador de la A.S.D.A., será nula y se
cancelará el contrato.
3. Se prohíbe operar en el Centro Agropecuario y en sus facilidades
cualquier negocio que no cumpla con el endoso de bomberos,
patentes municipales y con todos los permisos, licencias o
autorizaciones requeridas por las leyes u ordenanzas. Copias de
los permisos, licencias o autorizaciones deberán exhibirse o
tenerse a la mano en el negocio en todo momento.
4. Estará terminantemente prohibido vender dentro de las facilidades
del Centro Agropecuario y su periferia, mercancía robada, artículos
defectuosos, todo tipo de material pornográfico y productos
ilegales, como: piratería de música, películas, programas de
computadora, tiza china, venenos, etc. Solamente venderá los
productos que se establecen en el Contrato.
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5. Ninguna persona podrá tener bajo arrendamiento más de un (1)
espacio.
6. Todo usuario del Centro pagará una fianza por un (1) mes
adelantado, y el canon de arrendamiento lo realizará en los
primeros diez (10) días del mes.
7. Todo usuario del Centro Agropecuario que dejare de pagar el
canon de arrendamiento en un mes en particular, perderá el
derecho al uso del espacio, área 0 puesto, según lo establece el
contrato.
8. En caso de que el arrendatario deje de cumplir cualesquiera
cláusulas, condiciones 0 estipulaciones de las convenidas en el
Contrato de Arrendamiento y este Reglamento, la A.S.D.A. podrá
optar por la inmediata terminación 0 resolución del mismo.