Regl. 7731, art. VI dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 7731, Art. VI dup2
1. Toda persona interesada en utilizar un área dentro de las facilidades del
Centro Agropecuario, deberá cumplimentar una Solicitud de Espacio. La
misma deberá ser aprobada por el Administrador de la Agencia 0 su
representante autorizado. La Administración se reserva el derecho de la
aprobación de la misma.
2. El Director del Programa de Mercadeo, o su representante autorizado,
asignará los espacios a los usuarios por cada área. A las personas a
quienes se conceda autorización para utilizar algún espacio, se le otorgará
un documento que asà lo haga constar. El mismo deberá ser colocado en
forma visible en el área que le sea asignada y tenerlo disponible para su
presentación al instante.
3. Los cánones de arrendamiento por el uso de los espacios serán aquéllos
estipulados y establecidos por el Administrador de A.S.D.A.
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4. El Centro Agropecuario constará de puestos o espacios para
arrendamiento parcial y tendrá disponible puestos permanentes para la
venta de productos agrÃcolas, para cafeterÃas y para carnicerÃa con agua y
luz eléctrica incluida.
5. Toda persona que se sorprenda vendiendo productos fuera del área
destinada a esos fines (venta al detal o venta al por mayor) estará
expuesta a sanciones o a que sea removido de la Plaza por la PolicÃa
Estatal 0 Municipal y Funcionarios de A.S.D.A.
6. La A.S.D.A. se reserva el derecho de realizar cambios en los artÃculos de
venta de un puesto en particular o relocalización del mismo, de acuerdo a
las necesidades del Centro Agropecuario.
7. Ningún usuario de puesto, área o espacio podrá estacionar en las
facilidades del Centro Agropecuario más de un (1) vehÃculo.
8. Será responsabilidad de cada usuario mantener su área limpia y recogida.
La Administración se reserva el derecho de imponer penalidades por
incumplimiento de esta disposición, que fluctuarán desde $25.00 a $50.00
de multa, dependiendo de la naturaleza de la violación. En aquellos casos
en que el usuario incumpla nuevamente con esta disposición, podrá
dejarse son efecto el permiso concedido para el uso del espacio y
eliminarlo de la lista de usuarios.
9. Se prohÃbe tirar desperdicios sólidos y lÃquidos en los predios del Centro
Agropecuario. Las personas que asà lo hagan, se les requerirá recoger la
misma y, de negarse, el Director de Programa del Centro 0 su
Representante procederá contra él o ellos ante las autoridades legales.
10. Se prohÃbe terminantemente la venta de refrescos, jugos, etc., en
envases de cristal.
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11. Se prohÃbe el uso y expendio de bebidas alcohólicas en toda el área que
comprende el Centro Agropecuario.
12. Se prohÃben anuncios sobre temas o productos que promuevan el
consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y polÃtica partidista.
13. Se prohÃbe la venta de artÃculos o bienes prohibidos por ley.
14. Se prohÃbe el uso de motoras, bicicletas, patinetas, y otros tipos de
artefactos parecidos dentro de las facilidades del Centro Agropecuario.
15. La PolicÃa Estatal o Municipal podrá exigir de los usuarios el fiel
cumplimiento de este Reglamento y el Director de Programa, funcionarios
y empleados de A.S.D.A., velarán por el cumplimiento del mismo, dentro
del área que comprende el Centro Agropecuario.
16. Este Reglamento estará disponible a los usuario del Centro Agropecuario
y dos copias del mismo estará disponible a los usuario del Centro
Agropecuario y dos copias del mismo estará en un lugar visible para
conocimiento general.