Regl. 7731, art. VI dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7731, Art. VI dup2

1. Toda persona interesada en utilizar un área dentro de las facilidades del Centro Agropecuario, deberá cumplimentar una Solicitud de Espacio. La misma deberá ser aprobada por el Administrador de la Agencia 0 su representante autorizado. La Administración se reserva el derecho de la aprobación de la misma. 2. El Director del Programa de Mercadeo, o su representante autorizado, asignará los espacios a los usuarios por cada área. A las personas a quienes se conceda autorización para utilizar algún espacio, se le otorgará un documento que así lo haga constar. El mismo deberá ser colocado en forma visible en el área que le sea asignada y tenerlo disponible para su presentación al instante. 3. Los cánones de arrendamiento por el uso de los espacios serán aquéllos estipulados y establecidos por el Administrador de A.S.D.A. 11 4. El Centro Agropecuario constará de puestos o espacios para arrendamiento parcial y tendrá disponible puestos permanentes para la venta de productos agrícolas, para cafeterías y para carnicería con agua y luz eléctrica incluida. 5. Toda persona que se sorprenda vendiendo productos fuera del área destinada a esos fines (venta al detal o venta al por mayor) estará expuesta a sanciones o a que sea removido de la Plaza por la Policía Estatal 0 Municipal y Funcionarios de A.S.D.A. 6. La A.S.D.A. se reserva el derecho de realizar cambios en los artículos de venta de un puesto en particular o relocalización del mismo, de acuerdo a las necesidades del Centro Agropecuario. 7. Ningún usuario de puesto, área o espacio podrá estacionar en las facilidades del Centro Agropecuario más de un (1) vehículo. 8. Será responsabilidad de cada usuario mantener su área limpia y recogida. La Administración se reserva el derecho de imponer penalidades por incumplimiento de esta disposición, que fluctuarán desde $25.00 a $50.00 de multa, dependiendo de la naturaleza de la violación. En aquellos casos en que el usuario incumpla nuevamente con esta disposición, podrá dejarse son efecto el permiso concedido para el uso del espacio y eliminarlo de la lista de usuarios. 9. Se prohíbe tirar desperdicios sólidos y líquidos en los predios del Centro Agropecuario. Las personas que así lo hagan, se les requerirá recoger la misma y, de negarse, el Director de Programa del Centro 0 su Representante procederá contra él o ellos ante las autoridades legales. 10. Se prohíbe terminantemente la venta de refrescos, jugos, etc., en envases de cristal. 12 11. Se prohíbe el uso y expendio de bebidas alcohólicas en toda el área que comprende el Centro Agropecuario. 12. Se prohíben anuncios sobre temas o productos que promuevan el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y política partidista. 13. Se prohíbe la venta de artículos o bienes prohibidos por ley. 14. Se prohíbe el uso de motoras, bicicletas, patinetas, y otros tipos de artefactos parecidos dentro de las facilidades del Centro Agropecuario. 15. La Policía Estatal o Municipal podrá exigir de los usuarios el fiel cumplimiento de este Reglamento y el Director de Programa, funcionarios y empleados de A.S.D.A., velarán por el cumplimiento del mismo, dentro del área que comprende el Centro Agropecuario. 16. Este Reglamento estará disponible a los usuario del Centro Agropecuario y dos copias del mismo estará disponible a los usuario del Centro Agropecuario y dos copias del mismo estará en un lugar visible para conocimiento general.
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