Regl. 7731, art. V dup2
REGULACIONES DE USO
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Cite as Reglamento Núm. 7731, Art. V dup2
A. Horario de Servicio al Público
El horario de uso y funcionamiento de las diferentes actividades o
servicios que presta el Centro Agropecuario se explican a continuación,
disponiéndose que el Administrador de A.S.D.A. podrá establecer
cambios al mismo de acuerdo a las necesidades de servicio mediante
orden administrativa a esos efectos.
1. Centro de Compra de Productos Agrícolas
a. La compra de productos agrícolas se efectúa de lunes a jueves
hasta las 12:00 M. (doce del mediodía). Los viernes NO se
efectuarán compras.
2. Mercadeo Agropecuario (Área de Pesaje y Compraventa de
Ganado)
a. lunes a miércoles
7:00 a.m. a 3:30 p.m.
b. jueves
7:00 a.m. a 12:00 m. (mediodía)
C. viernes
Cerrado
d. sábado
12:00 a.m. a 12:00 m.
(madrugada)
(mediodía)
B. Horario de la Plaza
La compraventa al por mayor y al detal de ganado, productos frescos y
elaborados se llevará a cabo todos los viernes y sábados durante el
transcurso del año excepto el Viernes Santo.
1. Ventas al Detal
a. viernes
4:00a.m. a 11:00 p.m.
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A las 4:00 a.m. se abrirá el portón del Centro a los usuarios de
puestos, áreas 0 espacios para que organicen y preparen su
mercancía para la venta. Esta actividad continuará hasta las 11:00
p.m. del viernes.
2. Venta de Ganado
a. sábado
12:00 a.m. a 12:00 p.m.
(madrugada)
(mediodía)
Una vez finalizadas las ventas al detal del viernes (12:00pm),
comenzará la venta de ganado y permanecerá abierta hasta las
12:00 m. del sábado.
3. Mayoristas (Agricultores)
a. viernes
12:00 a.m. a 11:00 a.m.
(madrugada) (mediodía)
Esta actividad se llevará a cabo de 12:00 a.m. a 11:00 a.m. del
viernes en las áreas destinadas para las ventas al por mayor.
4. La Plaza del Centro Agropecuario permanecerá cerrada todo el día
en las siguientes fechas de cada año, consideradas como días de
fiesta oficiales:
1 de enero- Año Nuevo
6 de enero- Día de Reyes
Viernes Santo
4 de julio -Conmemoración Independencia Estados Unidos
25 de julio Conmemoración E.L.A. de Puerto Rico
25 de diciembre- Día de Pascua o Navidad
C. Estacionamientos
1. Todos los espacios para estacionamientos en los predios del Centro
Agropecuario estarán debidamente rotulados.
2. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en las áreas de rodaje,
obstruyendo el libre paso del tránsito. Los vehículos que transiten
dentro del Centro Agropecuario deberán cumplir con todos los
requisitos de la Ley de Vehículos de Motor de Puerto Rico, Ley
Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada.
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3. Se prohíbe el tránsito de carretones, carretillas, carros de mano y
otros similares por las aceras, patios, zonas y áreas destinadas al
tránsito de vehículos de motor.
4. Se prohíbe el estacionamiento, ubicación, localización de carros de
mano, carretones, carretillas, carreteras y otros similares en las
calles, aceras y pasillos de los límites del Centro Agropecuario.
5. Se prohíbe el estacionamiento, ubicación, localización de carros de
mano, bateas, carretones, carretillas, carretas 0 cualquier otra clase
de vehículos, así como de casetas o estructuras para dedicarlas a la
"venta ambulante" dentro de la zona de Carga y Descarga 0 dentro
de los límites del Centro Agropecuario como tal.
6. Se prohíbe la ejecución de acción alguna que conlleve cualquier
tipo de obstrucción u obstaculización al tránsito vehicular 0
peatonal en las calles, aceras y pasillos dentro de los límites del
Centro Agropecuario.
D. Zonas de Carga y Descarga
Toda actividad de carga o descarga de frutos, materiales, mercancías,
mercaderías y otros que se efectúen en el Centro Agropecuario,
deberá realizarse con diligencia y prontitud desde los espacios, áreas o
sitios para tales efectos fijados y rotulados.
1. En el caso de camionetas, guaguas, pick-up 0 delivery, así como
otros vehículos de menor capacidad, se deberá efectuar la actividad
de carga 0 descarga en el área expresamente fijada para ello,
dentro del tiempo estrictamente necesario y nunca por un periodo
mayor de treinta (30) minutos.
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2. Se prohíbe el estacionamiento de camiones, camionetas, guaguas
pick-up 0 delivery 0 de cualquier otro vehículo de motor en las
áreas designadas como "Espacio de Carga y Descarga", excepto
que estén disponiendo de los mismos para realizar actividades de
carga 0 descarga de frutos, mercadería 0 mercancía destinada o
que sale de la Plaza del Centro Agropecuario.
3. Se prohíbe utilizar camiones, guaguas arrastres, vehículos de motor
o cualquier otro medio para la exposición, expendio 0 venta de
frutos, materiales, mercancía, mercaderías o artículos de uso y con
sumo en las zonas de carga y descarga 0 en las de estacionamiento
a los arrendatarios, por sí o a través de agente, intermediario o
comisionado, así como a cualquier persona.
4. Se prohíbe el estacionamiento de todo tipo de vehículo de motor o
manual, público 0 privado, dentro de la zona de carga y descarga,
salvo cuando sea para efectuar alguna actividad relacionada,
conforme se dispone en esta codificación.
5. Se prohíbe desmontar toda clase de ganado 0 animal doméstico
fuera de las zonas de carga y descarga provistas para este
propósito y fuera del horario designado.
Cualquier violación a lo anterior dispuesto constituirá causa suficiente para
que el Director recurra a la Policía Municipal 0 Estatal para solicitar la
remoción del vehículo en cuestión 0 presentar la denuncia 0 acción que
corresponda.
E. Cafeterías Rodantes
1. El Administrador de A.S.D.A., podrá autorizar la operación de
cafeterías rodantes dentro del área del Mercado. El Contrato será
otorgado por un período de un (1) año y podrá ser renovable cada
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año. En él se definirán cualesquiera otras circunstancias que
regirán en cuanto a la operación de la cafetería dentro del Centro.
Las solicitudes se radicarán por escrito en la Oficina del
Administrador de A.S.D.A. y se considerarán según la fecha de
radicación.
2. Las personas a quienes se autorice a operar estas cafeterías,
deberán liberar a la A.S.D.A., al Departamento de Agricultura de
Puerto Rico y al Gobierno de Puerto Rico de toda responsabilidad
por daños ocasionados a cualquier persona y propiedad, producto
de su negligencia 0 descuido.
3. Las personas a quienes se les conceda el Contrato para operar
cafeterías, deberán adquirir pólizas de seguros, endosadas a favor
de A.S.D.A., para cubrir los riesgos por daños a la propiedad,
personas o responsabilidad pública.
4. Deberán poseer el endoso de bomberos, las patentes y permisos
requeridos por el Departamento de Salud, el Gobierno Municipal y
demás agencias públicas, para operar ese tipo de negocio.
5. La A.S.D.A. se reservará el derecho de eliminar 0 limitar el máximo
de cafeterías Rodantes a ser admitidas en los predios del Centro
Agropecuario.
F. Arrendatarios y Vendedores
Los arrendatarios, vendedores y usuarios del Centro Agropecuario observarán
que los pasillos y zaguanes dentro de la Plaza del Centro, así como sus calles,
aceras, áreas de estacionamiento y de jardines 0 siembra de plantas
ornamentales, se mantengan en todo momento libres de obstáculos de toda
naturaleza, tales como: zafacones, canastos y otros receptáculos para depositar
basura, bateas, cajones, carretones, cajas, sacos, anaqueles, bultos y otros.
Igualmente, no se le permitirá a ningún arrendatario el uso para propósito
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alguno de un área mayor a aquélla convenida en el Contrato para el
correspondiente puesto o espacio.
1. El Director de Programa del Centro Agropecuario mantendrá una
lista de los arrendatarios y vendedores que utilizan las facilidades,
con sus direcciones, teléfonos, números de seguro social,
información personal y los productos que éstos mercadean.
2. Todo arrendatario o vendedor deberá someter una declaración
jurada, donde exima a A.S.D.A. de cualquier responsabilidad en
caso de un accidente provocad por las acciones de su operación.
3. El Director de Programa del Centro Agropecuario establecerá los
límites del área donde se ubicarán las mesas de los vendedores.
4. Cada arrendatario o vendedor deberá mantenerse en el área
específica que se ha establecido para el tipo de transacción a la
que se dedica, a saber: ventas al por mayor, ventas al detal.
5. Los arrendatarios o vendedores observarán toda norma 0
instrucción que emita el Director de Programa respecto a la
implantación de lo antes dispuesto, así como aquéllas relativas a
cualquier actividad de carga y descarga, almacenaje y
ordenamiento de los productos para la venta.
G.
Uso de Corrales
1. El Mercado Agropecuario está provisto de corrales para facilitar
el manejo de animales domésticos (caballos, cerdos y ganado
vacuno) y las operaciones de compraventa de los usuarios.
Dichas facilidades deberán ser utilizadas adecuadamente,
conservándolas limpias y en buen estado, para el buen uso de
todos.
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2. Se prohíbe dejar los animales en los corrales después de que se
realice la transacción de compraventa.
3. Los animales enfermos o muertos serán removidos de
inmediato de los corrales por sus dueños. La Agencia evaluará
la situación y dispondrá de los mismos, de no ser removidos por
sus dueños.
4. La A.S.D.A. no será responsable de animales y/o equipos
dejados sin autorización en los corrales 0 en las facilidades que
comprende el Centro Agropecuario.
5. No se permitirán animales en los corrales después de las 12:00
p.m. (mediodía) del día jueves.