Regl. 7731, art. V dup2

REGULACIONES DE USO

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Cite as Reglamento Núm. 7731, Art. V dup2

A. Horario de Servicio al Público El horario de uso y funcionamiento de las diferentes actividades o servicios que presta el Centro Agropecuario se explican a continuación, disponiéndose que el Administrador de A.S.D.A. podrá establecer cambios al mismo de acuerdo a las necesidades de servicio mediante orden administrativa a esos efectos. 1. Centro de Compra de Productos Agrícolas a. La compra de productos agrícolas se efectúa de lunes a jueves hasta las 12:00 M. (doce del mediodía). Los viernes NO se efectuarán compras. 2. Mercadeo Agropecuario (Área de Pesaje y Compraventa de Ganado) a. lunes a miércoles 7:00 a.m. a 3:30 p.m. b. jueves 7:00 a.m. a 12:00 m. (mediodía) C. viernes Cerrado d. sábado 12:00 a.m. a 12:00 m. (madrugada) (mediodía) B. Horario de la Plaza La compraventa al por mayor y al detal de ganado, productos frescos y elaborados se llevará a cabo todos los viernes y sábados durante el transcurso del año excepto el Viernes Santo. 1. Ventas al Detal a. viernes 4:00a.m. a 11:00 p.m. 5 A las 4:00 a.m. se abrirá el portón del Centro a los usuarios de puestos, áreas 0 espacios para que organicen y preparen su mercancía para la venta. Esta actividad continuará hasta las 11:00 p.m. del viernes. 2. Venta de Ganado a. sábado 12:00 a.m. a 12:00 p.m. (madrugada) (mediodía) Una vez finalizadas las ventas al detal del viernes (12:00pm), comenzará la venta de ganado y permanecerá abierta hasta las 12:00 m. del sábado. 3. Mayoristas (Agricultores) a. viernes 12:00 a.m. a 11:00 a.m. (madrugada) (mediodía) Esta actividad se llevará a cabo de 12:00 a.m. a 11:00 a.m. del viernes en las áreas destinadas para las ventas al por mayor. 4. La Plaza del Centro Agropecuario permanecerá cerrada todo el día en las siguientes fechas de cada año, consideradas como días de fiesta oficiales: 1 de enero- Año Nuevo 6 de enero- Día de Reyes Viernes Santo 4 de julio -Conmemoración Independencia Estados Unidos 25 de julio Conmemoración E.L.A. de Puerto Rico 25 de diciembre- Día de Pascua o Navidad C. Estacionamientos 1. Todos los espacios para estacionamientos en los predios del Centro Agropecuario estarán debidamente rotulados. 2. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en las áreas de rodaje, obstruyendo el libre paso del tránsito. Los vehículos que transiten dentro del Centro Agropecuario deberán cumplir con todos los requisitos de la Ley de Vehículos de Motor de Puerto Rico, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada. 6 3. Se prohíbe el tránsito de carretones, carretillas, carros de mano y otros similares por las aceras, patios, zonas y áreas destinadas al tránsito de vehículos de motor. 4. Se prohíbe el estacionamiento, ubicación, localización de carros de mano, carretones, carretillas, carreteras y otros similares en las calles, aceras y pasillos de los límites del Centro Agropecuario. 5. Se prohíbe el estacionamiento, ubicación, localización de carros de mano, bateas, carretones, carretillas, carretas 0 cualquier otra clase de vehículos, así como de casetas o estructuras para dedicarlas a la "venta ambulante" dentro de la zona de Carga y Descarga 0 dentro de los límites del Centro Agropecuario como tal. 6. Se prohíbe la ejecución de acción alguna que conlleve cualquier tipo de obstrucción u obstaculización al tránsito vehicular 0 peatonal en las calles, aceras y pasillos dentro de los límites del Centro Agropecuario. D. Zonas de Carga y Descarga Toda actividad de carga o descarga de frutos, materiales, mercancías, mercaderías y otros que se efectúen en el Centro Agropecuario, deberá realizarse con diligencia y prontitud desde los espacios, áreas o sitios para tales efectos fijados y rotulados. 1. En el caso de camionetas, guaguas, pick-up 0 delivery, así como otros vehículos de menor capacidad, se deberá efectuar la actividad de carga 0 descarga en el área expresamente fijada para ello, dentro del tiempo estrictamente necesario y nunca por un periodo mayor de treinta (30) minutos. 7 2. Se prohíbe el estacionamiento de camiones, camionetas, guaguas pick-up 0 delivery 0 de cualquier otro vehículo de motor en las áreas designadas como "Espacio de Carga y Descarga", excepto que estén disponiendo de los mismos para realizar actividades de carga 0 descarga de frutos, mercadería 0 mercancía destinada o que sale de la Plaza del Centro Agropecuario. 3. Se prohíbe utilizar camiones, guaguas arrastres, vehículos de motor o cualquier otro medio para la exposición, expendio 0 venta de frutos, materiales, mercancía, mercaderías o artículos de uso y con sumo en las zonas de carga y descarga 0 en las de estacionamiento a los arrendatarios, por sí o a través de agente, intermediario o comisionado, así como a cualquier persona. 4. Se prohíbe el estacionamiento de todo tipo de vehículo de motor o manual, público 0 privado, dentro de la zona de carga y descarga, salvo cuando sea para efectuar alguna actividad relacionada, conforme se dispone en esta codificación. 5. Se prohíbe desmontar toda clase de ganado 0 animal doméstico fuera de las zonas de carga y descarga provistas para este propósito y fuera del horario designado. Cualquier violación a lo anterior dispuesto constituirá causa suficiente para que el Director recurra a la Policía Municipal 0 Estatal para solicitar la remoción del vehículo en cuestión 0 presentar la denuncia 0 acción que corresponda. E. Cafeterías Rodantes 1. El Administrador de A.S.D.A., podrá autorizar la operación de cafeterías rodantes dentro del área del Mercado. El Contrato será otorgado por un período de un (1) año y podrá ser renovable cada 8 año. En él se definirán cualesquiera otras circunstancias que regirán en cuanto a la operación de la cafetería dentro del Centro. Las solicitudes se radicarán por escrito en la Oficina del Administrador de A.S.D.A. y se considerarán según la fecha de radicación. 2. Las personas a quienes se autorice a operar estas cafeterías, deberán liberar a la A.S.D.A., al Departamento de Agricultura de Puerto Rico y al Gobierno de Puerto Rico de toda responsabilidad por daños ocasionados a cualquier persona y propiedad, producto de su negligencia 0 descuido. 3. Las personas a quienes se les conceda el Contrato para operar cafeterías, deberán adquirir pólizas de seguros, endosadas a favor de A.S.D.A., para cubrir los riesgos por daños a la propiedad, personas o responsabilidad pública. 4. Deberán poseer el endoso de bomberos, las patentes y permisos requeridos por el Departamento de Salud, el Gobierno Municipal y demás agencias públicas, para operar ese tipo de negocio. 5. La A.S.D.A. se reservará el derecho de eliminar 0 limitar el máximo de cafeterías Rodantes a ser admitidas en los predios del Centro Agropecuario. F. Arrendatarios y Vendedores Los arrendatarios, vendedores y usuarios del Centro Agropecuario observarán que los pasillos y zaguanes dentro de la Plaza del Centro, así como sus calles, aceras, áreas de estacionamiento y de jardines 0 siembra de plantas ornamentales, se mantengan en todo momento libres de obstáculos de toda naturaleza, tales como: zafacones, canastos y otros receptáculos para depositar basura, bateas, cajones, carretones, cajas, sacos, anaqueles, bultos y otros. Igualmente, no se le permitirá a ningún arrendatario el uso para propósito 9 alguno de un área mayor a aquélla convenida en el Contrato para el correspondiente puesto o espacio. 1. El Director de Programa del Centro Agropecuario mantendrá una lista de los arrendatarios y vendedores que utilizan las facilidades, con sus direcciones, teléfonos, números de seguro social, información personal y los productos que éstos mercadean. 2. Todo arrendatario o vendedor deberá someter una declaración jurada, donde exima a A.S.D.A. de cualquier responsabilidad en caso de un accidente provocad por las acciones de su operación. 3. El Director de Programa del Centro Agropecuario establecerá los límites del área donde se ubicarán las mesas de los vendedores. 4. Cada arrendatario o vendedor deberá mantenerse en el área específica que se ha establecido para el tipo de transacción a la que se dedica, a saber: ventas al por mayor, ventas al detal. 5. Los arrendatarios o vendedores observarán toda norma 0 instrucción que emita el Director de Programa respecto a la implantación de lo antes dispuesto, así como aquéllas relativas a cualquier actividad de carga y descarga, almacenaje y ordenamiento de los productos para la venta. G. Uso de Corrales 1. El Mercado Agropecuario está provisto de corrales para facilitar el manejo de animales domésticos (caballos, cerdos y ganado vacuno) y las operaciones de compraventa de los usuarios. Dichas facilidades deberán ser utilizadas adecuadamente, conservándolas limpias y en buen estado, para el buen uso de todos. 10 2. Se prohíbe dejar los animales en los corrales después de que se realice la transacción de compraventa. 3. Los animales enfermos o muertos serán removidos de inmediato de los corrales por sus dueños. La Agencia evaluará la situación y dispondrá de los mismos, de no ser removidos por sus dueños. 4. La A.S.D.A. no será responsable de animales y/o equipos dejados sin autorización en los corrales 0 en las facilidades que comprende el Centro Agropecuario. 5. No se permitirán animales en los corrales después de las 12:00 p.m. (mediodía) del día jueves.
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