Regl. 7731, art. XIV

TÉRMINO DEL CONTRATO Y CANON DE ARRENDAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 7731, Art. XIV

Todo contrato de arrendamiento otorgado en virtud de este Reglamento tendrá un período de vigencia 0 duración no menor de un (1) año. Podrá ser re novado por términos similares sin la aprobación previa del Administrador de la Agencia si el Arrendatario ha cumplido con lo dispuesto en el contrato de arrendamiento y este Reglamento. Los cánones de arrendamiento serán aquéllos estipulados y establecidos conforme a los criterios dispuestos mediante orden administrativa. Estos cánones deberán ser revisados periódicamente para que se ajusten y reflejen su justo valor en el mercado.
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