Regl. 7731, art. XIV
TÉRMINO DEL CONTRATO Y CANON DE ARRENDAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 7731, Art. XIV
Todo contrato de arrendamiento otorgado en virtud de este Reglamento
tendrá un perÃodo de vigencia 0 duración no menor de un (1) año. Podrá ser re
novado por términos similares sin la aprobación previa del Administrador de la
Agencia si el Arrendatario ha cumplido con lo dispuesto en el contrato de
arrendamiento y este Reglamento.
Los cánones de arrendamiento serán aquéllos estipulados y establecidos
conforme a los criterios dispuestos mediante orden administrativa. Estos cánones
deberán ser revisados periódicamente para que se ajusten y reflejen su justo
valor en el mercado.