Regl. 7731, art. XVI

APELACIONES ADMINISTRATIVAS

Length: 157 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7731, Art. XVI

1. Cualquier determinación del Director del Programa puede ser apelada al Administrador de A.S.D.A. El perjudicado tiene diez (10) días para solicitar una revisión a la determinación. 2. Toda determinación del Administrador es final. El perjudicado tiene quince (15) días para someter la reconsideración a la determinación del Administrador. 3. Las apelaciones de los arrendatarios tienen que ser presentadas por escrito, no siendo necesario estilos o formalidades legales para considerarse apelación. En todos los casos, el foro apelativo tiene diez (10) días para contestar la apelación. 23 4. Los términos para apelar se contarán a partir de que el perjudicado reciba la correspondiente decisión por escrito. Para asegurar la efectividad de este proceso, toda notificación al arrendatario se hará personalmente o mediante el correo con acuse de recibo, incluyendo las determinaciones de los distintos foros apelativos. Si se hace personalmente, éste firmará una copia del documento que se le entregue y se indicará hora, fecha y lugar.
Regl. 7731, art. XVI: APELACIONES ADMINISTRATIVAS | Justis AI