Regl. 7731, art. XVI
APELACIONES ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 7731, Art. XVI
1. Cualquier determinación del Director del Programa puede ser apelada al
Administrador de A.S.D.A. El perjudicado tiene diez (10) dÃas para solicitar
una revisión a la determinación.
2. Toda determinación del Administrador es final. El perjudicado tiene quince
(15) dÃas para someter la reconsideración a la determinación del
Administrador.
3. Las apelaciones de los arrendatarios tienen que ser presentadas por escrito,
no siendo necesario estilos o formalidades legales para considerarse
apelación. En todos los casos, el foro apelativo tiene diez (10) dÃas para
contestar la apelación.
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4. Los términos para apelar se contarán a partir de que el perjudicado reciba la
correspondiente decisión por escrito. Para asegurar la efectividad de este
proceso, toda notificación al arrendatario se hará personalmente o mediante
el correo con acuse de recibo, incluyendo las determinaciones de los distintos
foros apelativos. Si se hace personalmente, éste firmará una copia del
documento que se le entregue y se indicará hora, fecha y lugar.