Regl. 7731, art. X dup2

NUMERACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS o ESPACIOS

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Cite as Reglamento Núm. 7731, Art. X dup2

ARRENDADOS Se faculta al Administrador de A.S.D.A. y/o al Director del Programa de Mercadeo para que determinen la clasificación y numeración de los puestos 0 16 áreas de la Plaza del Centro Agropecuario, de acuerdo a la demanda y al interés público. Los puestos o espacios serán numerados al por mayor o al detal, según fuera el caso de acuerdo al tipo de venta autorizado a efectuarse en los mismos y se clasificarán conforme a las siguientes categorías de comercio: 1. Venta de Productos Agrícolas Frescos 2. Venta de Aves 3. Venta de Animales Domésticos 4. Venta de Plantas Ornamentales, Medicinales y de Frutos 5. Venta de Flores 6. Productos Naturales 7. Comestibles 8. Artesanía a. Los artesanos deben estar certificados como tal, por el Instituto de Cultura Puertorriqueño. 9. Misceláneas a. De acuerdo a este tipo de venta se autorizará no más de cuatro (4) renglones y según se especifique en el contrato. 10. Cafeterías Cualquier otro tipo de comercio o negocio que, de acuerdo a la necesidad y demanda pública se deba establecer, se requerirá la aprobación del Administrador de A.S.D.A.; disponiéndose que se prohíbe que los puestos 0 espacios sean utilizados para la exposición, venta y expendio de productos 0 propósito alguno distinto a aquél estipulado y convenido en el correspondiente contrato de arrendamiento.
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