Regl. 7731, art. X dup2
NUMERACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS o ESPACIOS
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Cite as Reglamento Núm. 7731, Art. X dup2
ARRENDADOS
Se faculta al Administrador de A.S.D.A. y/o al Director del Programa de
Mercadeo para que determinen la clasificación y numeración de los puestos 0
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áreas de la Plaza del Centro Agropecuario, de acuerdo a la demanda y al interés
público.
Los puestos o espacios serán numerados al por mayor o al detal, según fuera
el caso de acuerdo al tipo de venta autorizado a efectuarse en los mismos y se
clasificarán conforme a las siguientes categorÃas de comercio:
1. Venta de Productos AgrÃcolas Frescos
2. Venta de Aves
3. Venta de Animales Domésticos
4. Venta de Plantas Ornamentales, Medicinales y de Frutos
5. Venta de Flores
6. Productos Naturales
7. Comestibles
8. ArtesanÃa
a. Los artesanos deben estar certificados como tal, por el
Instituto de Cultura Puertorriqueño.
9. Misceláneas
a. De acuerdo a este tipo de venta se autorizará no más de
cuatro (4) renglones y según se especifique en el contrato.
10. CafeterÃas
Cualquier otro tipo de comercio o negocio que, de acuerdo a la necesidad y
demanda pública se deba establecer, se requerirá la aprobación del
Administrador de A.S.D.A.; disponiéndose que se prohÃbe que los puestos 0
espacios sean utilizados para la exposición, venta y expendio de productos 0
propósito alguno distinto a aquél estipulado y convenido en el correspondiente
contrato de arrendamiento.