Regl. 7732, art. 1
Reglamento para el registro y licenciamiento de dueños y operadores de inflables para diversión y sobre medidas de seguridad en la operación de los mismos. ANULA REGLAMENTO 6999.
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Cite as Reglamento Núm. 7732, Art. 1
AUTORIDAD LEGAL
Este reglamento se promulga al amparo de la autoridad conferida al Jefe del Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico por la Ley Núm. 43 del 21 de junio de 1988, según
enmendada, conocida como Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y la Ley
Núm. 111 del 17 de abril de 2003, según enmendada por la Ley 57 del 2 de febrero de
2004 y la Ley 251 del 13 de agosto de 2008 y en virtud de la Ley 170 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada.