Regl. 7732, art. 1

Reglamento para el registro y licenciamiento de dueños y operadores de inflables para diversión y sobre medidas de seguridad en la operación de los mismos. ANULA REGLAMENTO 6999.

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Cite as Reglamento Núm. 7732, Art. 1

AUTORIDAD LEGAL Este reglamento se promulga al amparo de la autoridad conferida al Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico por la Ley Núm. 43 del 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y la Ley Núm. 111 del 17 de abril de 2003, según enmendada por la Ley 57 del 2 de febrero de 2004 y la Ley 251 del 13 de agosto de 2008 y en virtud de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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