Regl. 7732, art. 11
Reglamento para el registro y licenciamiento de dueños y operadores de inflables para diversión y sobre medidas de seguridad en la operación de los mismos. ANULA REGLAMENTO 6999.
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Cite as Reglamento Núm. 7732, Art. 11
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Todo dueño u operador que a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento se
dedique a la actividad aquí regulada, deberá dentro de los próximos sesenta (60) días
calendario posteriores a su entrada en vigencia, cumplir con las disposiciones del
mismo en cuanto a inscripción e inspección de los equipos. A su vez vendrá obligado
al cumplimiento del mismo en todo momento.