Regl. 7732, art. 12-12.01

MULTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 7732, Art. 12-12.01

El Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico o su Representante Autorizado podrá imponer las multas administrativas que procedan, de conformidad a la Ley 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada y reglamentos aplicables por cualquier violación a este Reglamento tanto, por operar sin la debida autorización como por violaciones que surjan en el curso de una inspección de alguna querella o por razón del seguimiento a una autorización de operación y uso. Ello sujeto al procedimiento de revisión administrativa por reglamento dispuesto para tales casos. 15 TABLA 12.01- MULTAS CODIGO FALTA 1ra 2da 3ra Infracción Infracción Infracción 224 Incumplimiento Extintores $50.00 a $201.00 a $401.00 a (No tener extintores; medidas de $200.00 $400.00 $800.00 seguridad 6) 400 Precauciones Generales (Manejadores no Certificados y/o $50.00 a $201.00 a $401.00 a Autorizados, Falta de Aviso al $200.00 $400.00 $800.00 público, no cumplir medidas de seguridad incisos (1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11) Riesgos de Incendios 111 111 Líquidos Inflamables $100.00 a $501.00 a $1,001.00 112 112 Líquidos Combustibles $500.00 $1,000.00 a 114 114 Sistema Eléctrico $2,000.00 116 116 Maquinaria en Equipo 500 Inscripción y Permisos (Operar sin Certificado de $100.00 a $501.00 a $1,001.00 Inscripción, operar sin la autorización $500.00 $1,000.00 q del Cuerpo de Bomberos) $2,000.00
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