Regl. 7732, art. 12-12.01
MULTAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 7732, Art. 12-12.01
El Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico o su Representante Autorizado
podrá imponer las multas administrativas que procedan, de conformidad a la Ley
43 de 21 de junio de 1988, según enmendada y reglamentos aplicables por
cualquier violación a este Reglamento tanto, por operar sin la debida
autorización como por violaciones que surjan en el curso de una inspección de
alguna querella o por razón del seguimiento a una autorización de operación y
uso. Ello sujeto al procedimiento de revisión administrativa por reglamento
dispuesto para tales casos.
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TABLA 12.01- MULTAS
CODIGO
FALTA
1ra
2da
3ra
Infracción
Infracción
Infracción
224
Incumplimiento Extintores
$50.00 a
$201.00 a
$401.00 a
(No tener extintores; medidas de
$200.00
$400.00
$800.00
seguridad 6)
400
Precauciones Generales
(Manejadores no Certificados y/o
$50.00 a
$201.00 a
$401.00 a
Autorizados, Falta de Aviso al
$200.00
$400.00
$800.00
público, no cumplir medidas de
seguridad incisos (1, 2, 3, 4, 7, 8, 9,
10 y 11)
Riesgos de Incendios
111
111 Líquidos Inflamables
$100.00 a
$501.00 a
$1,001.00
112
112 Líquidos Combustibles
$500.00
$1,000.00
a
114
114 Sistema Eléctrico
$2,000.00
116
116 Maquinaria en Equipo
500
Inscripción y Permisos
(Operar sin Certificado de
$100.00 a
$501.00 a
$1,001.00
Inscripción, operar sin la autorización
$500.00
$1,000.00
q
del Cuerpo de Bomberos)
$2,000.00