Regl. 7732, art. 15 dup2

VIGENCIA

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Este reglamento entrará en vigor treinta días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado y en la Biblioteca Legislativa, según lo dispuesto en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico a 2 de Sept. de 2009 Benjamín Rodríguez Torres Jefe, de Bomberos de Puerto Rico 17
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