Regl. 7732, art. 5

Reglamento para el registro y licenciamiento de dueños y operadores de inflables para diversión y sobre medidas de seguridad en la operación de los mismos. ANULA REGLAMENTO 6999.

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Cite as Reglamento Núm. 7732, Art. 5

DEFINICIONES 1. Accidente- Suceso no previsto generalmente desagradable que involucra lesiones corporales y la aplicación de primeros auxilios o la intervención médica (paramédico u hospital). 2. Consumidor- Quien contrate o alquile los servicios de inflables para actividades públicas O privadas. 3. Cuerpo de Bomberos- Agencia de seguridad habilitada por la ley 43 del 21 de junio de 1988, según enmendada. 4. Desmontaje- Significa desinflar, doblar y transportar fuera del perímetro un inflable e incluye recoger todos los objetos y materiales que auxilian la operación del mismo, como por ejemplo sin limitarse a cualquier artefacto usado para lastrar O anclar, mantas, extensiones, infladores, etc. 2 5. Dueño u Operador- Persona natural o jurídica, dedicada al negocio de alquiler y/u operación de éste(os), ya sea principal o incidentalmente. 6. Incidente- Hecho o conjunto de hechos que interrumpen más O menos el curso normal de la operación de un inflable. 7. Inflable para la diversión- Cualquier artefacto o equipo manufacturado, O que de hecho se utilice, para la diversión o entretenimiento de personas y cuyas paredes, techo o piso, O uno sólo de éstos, está formado por la presurización de aire en celdas O tubos. 8. Inspector- Persona autorizada por el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico para inspeccionar y revisar la ubicación, instalación, mantenimiento u operación de un inflable para la diversión para asegurar el cumplimiento de este Reglamento. 9. Jefe- Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 10. Operación- Incluye la instalación, uso mantenimiento, manejo, cotejo diario, y/o administración de medidas de seguridad. 11. Manejador- Persona autorizada que ejecuta la instalación, uso y administración de las medidas de seguridad en relación con un inflable para la diversión. 12. Peligro inminente- Amenaza relativamente próxima o que probablemente ocurra en un término inmediato. 13. Perímetro- Área para la operación segura de un inflable para la diversión, incluye el espacio ocupado por el inflable y aquel otro necesario, conforme a las especificaciones del manufacturero, o a cualquier requerimiento de seguridad hecho por el Cuerpo de Bomberos. 14. Registro- Registro de Dueños de Inflables para la Diversión. 15. Tipos de Servicio: 3 a. Tipo I- Los dueños u operadores de inflables que mantiene éstos permanentemente instalados y que los utilizan para actividad comercial. b. Tipo II- Los dueños u operadores de inflables que no estén instalados permanentemente y que los utilizan para actividades comerciales. C. Tipo III- Dueños de inflables con fines comerciales que no los instalan, ni los operan. 16. Usuario- Persona que hace uso y disfruta del inflable para la diversión. 17. Venta- Incluye distribución, ofrecimiento, o traspaso oneroso de cualquier producto.
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