Regl. 7732, art. 5
Reglamento para el registro y licenciamiento de dueños y operadores de inflables para diversión y sobre medidas de seguridad en la operación de los mismos. ANULA REGLAMENTO 6999.
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Cite as Reglamento Núm. 7732, Art. 5
DEFINICIONES
1. Accidente- Suceso no previsto generalmente desagradable que involucra
lesiones corporales y la aplicación de primeros auxilios o la intervención médica
(paramédico u hospital).
2. Consumidor- Quien contrate o alquile los servicios de inflables para actividades
públicas O privadas.
3. Cuerpo de Bomberos- Agencia de seguridad habilitada por la ley 43 del 21 de
junio de 1988, según enmendada.
4. Desmontaje- Significa desinflar, doblar y transportar fuera del perímetro un
inflable e incluye recoger todos los objetos y materiales que auxilian la operación
del mismo, como por ejemplo sin limitarse a cualquier artefacto usado para
lastrar O anclar, mantas, extensiones, infladores, etc.
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5. Dueño u Operador- Persona natural o jurídica, dedicada al negocio de alquiler
y/u operación de éste(os), ya sea principal o incidentalmente.
6. Incidente- Hecho o conjunto de hechos que interrumpen más O menos el curso
normal de la operación de un inflable.
7. Inflable para la diversión- Cualquier artefacto o equipo manufacturado, O que de
hecho se utilice, para la diversión o entretenimiento de personas y cuyas
paredes, techo o piso, O uno sólo de éstos, está formado por la presurización de
aire en celdas O tubos.
8. Inspector- Persona autorizada por el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto
Rico para inspeccionar y revisar la ubicación, instalación, mantenimiento u
operación de un inflable para la diversión para asegurar el cumplimiento de este
Reglamento.
9. Jefe- Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
10. Operación- Incluye la instalación, uso mantenimiento, manejo, cotejo diario, y/o
administración de medidas de seguridad.
11. Manejador- Persona autorizada que ejecuta la instalación, uso y administración
de las medidas de seguridad en relación con un inflable para la diversión.
12. Peligro inminente- Amenaza relativamente próxima o que probablemente ocurra
en un término inmediato.
13. Perímetro- Área para la operación segura de un inflable para la diversión,
incluye el espacio ocupado por el inflable y aquel otro necesario, conforme a las
especificaciones del manufacturero, o a cualquier requerimiento de seguridad
hecho por el Cuerpo de Bomberos.
14. Registro- Registro de Dueños de Inflables para la Diversión.
15. Tipos de Servicio:
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a. Tipo I- Los dueños u operadores de inflables que mantiene éstos
permanentemente instalados y que los utilizan para actividad comercial.
b. Tipo II- Los dueños u operadores de inflables que no estén instalados
permanentemente y que los utilizan para actividades comerciales.
C. Tipo III- Dueños de inflables con fines comerciales que no los instalan, ni
los operan.
16. Usuario- Persona que hace uso y disfruta del inflable para la diversión.
17. Venta- Incluye distribución, ofrecimiento, o traspaso oneroso de cualquier
producto.