Regl. 7732, art. 6

Reglamento para el registro y licenciamiento de dueños y operadores de inflables para diversión y sobre medidas de seguridad en la operación de los mismos. ANULA REGLAMENTO 6999.

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Cite as Reglamento Núm. 7732, Art. 6

PROHIBICION Ninguna persona podrá dedicarse al negocio de alquiler u operación de inflables para la diversión, a menos que esté debidamente inscrito en el Registro de Dueños de Inflables, por el Negocio de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y cumpla con todos los requisitos establecidos por el Cuerpo de Bomberos mediante este Reglamento. El Dueño de inflable que sólo se dedique a alquilar este equipo deberá constatar que el arrendatario esté a su vez, debidamente inscrito o autorizado, para la operación del mismo conforme a las disposiciones de este Reglamento..
Regl. 7732, art. 6: Reglamento para el registro y licenciamiento de dueños y operadores de inflables para diversión y sobre medidas de seguridad en la operación de los mismos. ANULA REGLAMENTO 6999. | Justis AI