Regl. 7732, art. 7-7.02
DERECHOS DE INSCRIPCION
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Cite as Reglamento Núm. 7732, Art. 7-7.02
Toda persona que se dedique al negocio de alquiler u operación de inflables
para la diversión, pagará la suma de $50.00 por la inscripción y una suma similar
anualmente, por la renovación de la misma. El Jefe del Cuerpo de Bomberos de
Puerto Rico podrá revisar la cuantÃa de inscripción o renovación cada cuatro
años, para ajustarla al Ãndice de precio al consumidor, según determinado por la
Junta de Planificación de Puerto Rico, más dicha cantidad nunca podrá ser
menor a la cuantÃa aquà dispuesta.