Regl. 7732, art. 7-7.02

DERECHOS DE INSCRIPCION

Length: 85 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7732, Art. 7-7.02

Toda persona que se dedique al negocio de alquiler u operación de inflables para la diversión, pagará la suma de $50.00 por la inscripción y una suma similar anualmente, por la renovación de la misma. El Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico podrá revisar la cuantía de inscripción o renovación cada cuatro años, para ajustarla al índice de precio al consumidor, según determinado por la Junta de Planificación de Puerto Rico, más dicha cantidad nunca podrá ser menor a la cuantía aquí dispuesta.
Regl. 7732, art. 7-7.02: DERECHOS DE INSCRIPCION | Justis AI