Regl. 7732, art. 7-7.03

EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION

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Cite as Reglamento Núm. 7732, Art. 7-7.03

Una vez recibidos todos los documentos e información mencionados y previo a la inscripción, o renovación anual, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, inspeccionará y certificará que la condición de los inflables es una tal, que los hace uno seguros para su uso. A cada inflable se le instalará un sello o marbete en un lugar visible, indicativo de que aprobó satisfactoriamente la inspección. El costo por los servicios de inspección será de $5.00 por inflable más el costo del sello que será de $10.00. Como parte de esta inspección se verificará lo siguiente: a. Manual del manufacturero del inflable b. Aviso uniforme al público (ver sección 0.02) C. Que no existan roturas, rasgaduras, etc. d. No le falten partes al mismo, tales como lazos de anclaje, mallas protectoras, etc. e. Que posean un anclaje adecuado, tanto para tierra como para superficies sólidas 6 f. Extensiones adecuadas g. Generadores eléctricos h. La tenencia de extintores portátiles de incendios, en buenas condiciones i. Cualquier otro requerimiento que se entienda necesario, de acuerdo a los méritos específicos del inflable. Aquellos inflables que no cumplan con lo antes estipulado, deberán sacarse de servicio. Aquellos equipos que no estén en condiciones óptimas deberán reparase, darle mantenimiento o sustituirse. Una vez cumplido con todo lo antes expuesto, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico procederá con la inscripción de la persona o negocio en el Registro de Dueños y Operadores de Inflables para la Diversión y le expedirá un Certificado de Inscripción, o de renovación. En caso de incumplimiento con alguno de los requisitos se denegará la inscripción. El periodo de evaluación de una solicitud no será mayor de sesenta (60) días, siguientes al recibo de la documentación, salvo que medie justa causa para la dilación. La vigencia del Certificado de Inscripción, será de cada año a partir de la fecha de expedición, por lo cual deberá renovarse el mismo anualmente. Disponiéndose que la presentación de la solicitud con todos los documentos requeridos equivale a una inscripción inicial hasta que se expida el certificado de inscripción o se deniegue la solicitud, sin menoscabo de la autoridad del jefe para ordenar alguna medida de seguridad que entienda urgente. Después de inscrito, el dueño informará la adquisición de cualquier otro inflable de los diez (10) días a su adquisición, sometiendo solicitud para la inscripción del mismo con el pago correspondiente y cumpliendo con lo estipulado anteriormente. 7
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