Regl. 7732, art. 7-7.03
EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION
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Cite as Reglamento Núm. 7732, Art. 7-7.03
Una vez recibidos todos los documentos e información mencionados y previo a
la inscripción, o renovación anual, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico,
inspeccionará y certificará que la condición de los inflables es una tal, que los
hace uno seguros para su uso.
A cada inflable se le instalará un sello o marbete en un lugar visible, indicativo de
que aprobó satisfactoriamente la inspección. El costo por los servicios de
inspección será de $5.00 por inflable más el costo del sello que será de $10.00.
Como parte de esta inspección se verificará lo siguiente:
a. Manual del manufacturero del inflable
b. Aviso uniforme al público (ver sección 0.02)
C. Que no existan roturas, rasgaduras, etc.
d. No le falten partes al mismo, tales como lazos de anclaje, mallas
protectoras, etc.
e. Que posean un anclaje adecuado, tanto para tierra como para superficies
sólidas
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f. Extensiones adecuadas
g. Generadores eléctricos
h. La tenencia de extintores portátiles de incendios, en buenas condiciones
i. Cualquier otro requerimiento que se entienda necesario, de acuerdo a los
méritos especÃficos del inflable.
Aquellos inflables que no cumplan con lo antes estipulado, deberán sacarse de
servicio. Aquellos equipos que no estén en condiciones óptimas deberán
reparase, darle mantenimiento o sustituirse. Una vez cumplido con todo lo antes
expuesto, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico procederá con la inscripción
de la persona o negocio en el Registro de Dueños y Operadores de Inflables
para la Diversión y le expedirá un Certificado de Inscripción, o de renovación.
En caso de incumplimiento con alguno de los requisitos se denegará la
inscripción. El periodo de evaluación de una solicitud no será mayor de sesenta
(60) dÃas, siguientes al recibo de la documentación, salvo que medie justa causa
para la dilación. La vigencia del Certificado de Inscripción, será de cada año a
partir de la fecha de expedición, por lo cual deberá renovarse el mismo
anualmente.
Disponiéndose que la presentación de la solicitud con todos los documentos
requeridos equivale a una inscripción inicial hasta que se expida el certificado de
inscripción o se deniegue la solicitud, sin menoscabo de la autoridad del jefe
para ordenar alguna medida de seguridad que entienda urgente.
Después de inscrito, el dueño informará la adquisición de cualquier otro inflable
de los diez (10) dÃas a su adquisición, sometiendo solicitud para la inscripción
del mismo con el pago correspondiente y cumpliendo con lo estipulado
anteriormente.
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