Regl. 7732, art. 7-7.05

DENEGATORIA

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Cite as Reglamento Núm. 7732, Art. 7-7.05

El Jefe podrá denegar la Inscripción y el Certificado de Inscripción si la solicitud carece de: 1. Alguno de los documentos requeridos; 2. Póliza de responsabilidad pública. La denegatoria será notificada por escrito mediante resolución en la cual se apercibirá del término y foro disponible para la solicitud de reconsideración, conforme en la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimientos Administrativos y Uniforme.
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