Regl. 7732, art. 7-7.05
DENEGATORIA
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Cite as Reglamento Núm. 7732, Art. 7-7.05
El Jefe podrá denegar la Inscripción y el Certificado de Inscripción si la solicitud
carece de:
1. Alguno de los documentos requeridos;
2. Póliza de responsabilidad pública.
La denegatoria será notificada por escrito mediante resolución en la cual se
apercibirá del término y foro disponible para la solicitud de reconsideración,
conforme en la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de
Procedimientos Administrativos y Uniforme.