Regl. 7732, art. 8
Reglamento para el registro y licenciamiento de dueños y operadores de inflables para diversión y sobre medidas de seguridad en la operación de los mismos. ANULA REGLAMENTO 6999.
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Cite as Reglamento Núm. 7732, Art. 8
SEGURO DE RESPONSABILIDAD PUBLICA
Todo dueño de inflables para la diversión, vendrá obligado a adquirir una póliza de
responsabilidad pública que cubra el riesgo de lesiones personales y daños a la
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propiedad a consecuencia de la operación de inflables para la diversión, por una
cantidad mínima de cien mil ($100,000.00) dólares por ocurrencia.