Regl. 7732, art. 9
Reglamento para el registro y licenciamiento de dueños y operadores de inflables para diversión y sobre medidas de seguridad en la operación de los mismos. ANULA REGLAMENTO 6999.
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Cite as Reglamento Núm. 7732, Art. 9
ADOPCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Todo dueño de inflables para la diversión vendrá obligado a observar y promover la
práctica de las medidas de seguridad, necesarias y prudentes, que propicien la
protección de la integridad corporal y la vida de los usuarios de sus servicios,
dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso. Además, procurará una
operación limpia y ordena que proteja la propiedad tanto privada y pública.