Regl. 7732, art. 9-9.01
CAPACITACION DE MANEJADORES
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Cite as Reglamento Núm. 7732, Art. 9-9.01
La seguridad de los usuarios de los equipos concernidos de una selección y
capacitación responsable de los manejadores asignados a las unidades.
1. Cada manejador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener (mÃnimo) dieciocho (18) años de edad cumplidos.
b. Estar fÃsicamente habilitado de modo que pueda manejar el inflable
para la diversión con seguridad y destreza.
C. Conocer el idioma español, o inglés si fuera el caso, de modo que
pueda dar y entender advertencias e instrucciones.
d. Todo manejador observará una conducta diligente. No podrá estar
bajo los efectos de alcohol, ni drogas, antes ni durante el manejo
de los inflables.
2. El dueño deberá certificar que sus manejadores han sido adiestrados y
capacitados para la operación segura de los inflables asignados, que
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conocen y pueden ejecutar las medidas de seguridad, asà como plan de
desalojo del mismo.
3. El dueño preparará y conservará un expediente por cada manejador.
Además, proveerá una identificación con foto con letras de tamaño legible
en contraste con el fondo, en la que aparezca el nombre y número de
Certificado de Inscripción del dueño o compañÃa y el nombre completo del
manejador. El manejador deberá portar la identificación en su
vestimenta, visible en todo momento, durante la operación del inflable.
Todo informe de incidente incluirá el nombre completo, dirección y
teléfono del manejador asignado, asà como de la compañÃa o negocios del
que se traten.
4. De reclutarse manejadores temporeros, estos cumplirán con los requisitos
anteriores, a excepción de que no será necesaria la fotografÃa en la
identificación.