Regl. 7732, art. 9-9.01

CAPACITACION DE MANEJADORES

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Cite as Reglamento Núm. 7732, Art. 9-9.01

La seguridad de los usuarios de los equipos concernidos de una selección y capacitación responsable de los manejadores asignados a las unidades. 1. Cada manejador deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Tener (mínimo) dieciocho (18) años de edad cumplidos. b. Estar físicamente habilitado de modo que pueda manejar el inflable para la diversión con seguridad y destreza. C. Conocer el idioma español, o inglés si fuera el caso, de modo que pueda dar y entender advertencias e instrucciones. d. Todo manejador observará una conducta diligente. No podrá estar bajo los efectos de alcohol, ni drogas, antes ni durante el manejo de los inflables. 2. El dueño deberá certificar que sus manejadores han sido adiestrados y capacitados para la operación segura de los inflables asignados, que 9 conocen y pueden ejecutar las medidas de seguridad, así como plan de desalojo del mismo. 3. El dueño preparará y conservará un expediente por cada manejador. Además, proveerá una identificación con foto con letras de tamaño legible en contraste con el fondo, en la que aparezca el nombre y número de Certificado de Inscripción del dueño o compañía y el nombre completo del manejador. El manejador deberá portar la identificación en su vestimenta, visible en todo momento, durante la operación del inflable. Todo informe de incidente incluirá el nombre completo, dirección y teléfono del manejador asignado, así como de la compañía o negocios del que se traten. 4. De reclutarse manejadores temporeros, estos cumplirán con los requisitos anteriores, a excepción de que no será necesaria la fotografía en la identificación.
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