Regl. 7732, art. 9-9.03

INFORME DE INCIDENTES

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Cite as Reglamento Núm. 7732, Art. 9-9.03

Todo dueño está obligado a informar al Negociado de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico de su área, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia de cualquier incidente O accidente donde: 1. El desalojo de un inflable para la diversión es a consecuencia de un mal funcionamiento eléctrico o mecánico o cuando personal de emergencia es necesario para el desalojo de éste. 2. Cualquier incidente o accidente que involucre lesiones personales que requiera tratamiento médico, incluyendo primeros auxilios, como resultado de la operación del inflable siempre y cuando sea informado por las personas afectadas en la actividad. Si el término para presentar el informe de incidentes vence en sábado, domingo o día feriado, se extenderá hasta las 4:00 p.m. del próximo día laborable. 11
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