Regl. 7732, art. 9-9.03
INFORME DE INCIDENTES
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Cite as Reglamento Núm. 7732, Art. 9-9.03
Todo dueño está obligado a informar al Negociado de Prevención de Incendios
del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico de su área, dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia de cualquier incidente O accidente
donde:
1. El desalojo de un inflable para la diversión es a consecuencia de un mal
funcionamiento eléctrico o mecánico o cuando personal de emergencia es
necesario para el desalojo de éste.
2. Cualquier incidente o accidente que involucre lesiones personales que
requiera tratamiento médico, incluyendo primeros auxilios, como resultado
de la operación del inflable siempre y cuando sea informado por las
personas afectadas en la actividad.
Si el término para presentar el informe de incidentes vence en sábado,
domingo o dÃa feriado, se extenderá hasta las 4:00 p.m. del próximo dÃa
laborable.
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