Regl. 7732, art. 9-9.04
MEDIDAS DE SEGURIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7732, Art. 9-9.04
Todo dueño u operador deberá adoptar procedimientos para llevar a cabo su
operación de una manera segura, tanto para sus manejadores como para el
público usuario. En general, se observarán las normas, instrucciones y guÃas
establecidas por el manufacturero para el inflable especÃfico de que se trate,
atendiendo los siguientes aspectos, sin que constituya una enumeración
taxativa:
1. Establecimiento de un perÃmetro o área de seguridad, en el cual
considerará la ubicación idónea del inflable, los infladores, la fuente de
energÃa, proximidad de taludes o agua, edificaciones u otros equipos y
demás aspectos necesarios para una operación segura.
2. El anclaje del inflable a la superficie, la resistencia y la tensión de las
sogas O cables y de las clavijas o pernos utilizados para ello y la
profundidad a que éstos deban ser enterrados.
3. La adecuacidad de la masa o peso del material que constituya la base del
inflable (balada), para propósitos de brindar y mantener la estabilidad de
éste.
4. Observación de los parámetros climatológicos aplicables tales como
velocidad del viento que el anclaje puede resistir, la ocurrencia de
descargas eléctrica (rayos) u otras condiciones atmosféricas dentro de los
cuales se pueda operar el inflable.
5. El sistema de inflado podrá consistir en uno o dos infladores y se
conectará a una fuente de energÃa eléctrica mediante extensiones
aprobadas para este tipo de operación y sus conexiones no podrán estar
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expuestas. Cuando aplique se proveerá de cajas aseguradas con
candados o cerraduras (cajas para múltiples conexiones eléctricas).
a. Si hubiera necesidad de utilizar un generador eléctrico operado con
cualquier tipo de combustible, se colocará éste a más de quince
(15) pies del inflable para evitar incendios y la contaminación con
monóxido de carbono dentro del inflable. Se evaluarán los factores
de riesgos en su entorno: distancia entre inflables, superficie de
instalación, anclaje, cableado, emisiones de calor y gases por
combustión de los generadores y tipo de supervisión.
b. De proveerse tanque de combustible adicional al integrado en el
generador, deberá contar con un permiso previo del Cuerpo de
Bomberos, cuando este exceda 5 galones de capacidad.
C. La capacidad máxima permitida en el tanque de combustible de
cada generador no será mayor de cinco (5) galones. De ser mayor
de cinco (5) galones deberá contar con un permiso previo del
Cuerpo de Bomberos.
6. Deberá proveerse un extintor de polvo quÃmico seco tipo ABC, de una
capacidad no menor de cinco (5) libras en el área donde estén ubicados
los inflables en un lugar visible y accesible.
7. El sistema de inflado debe incluir las disposiciones para el control
automático a fin de mantener las presiones de inflado que se requieren.
a. El sistema deberá estar diseñado para prevenir la presurización
excesiva del mismo.
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b. Los infladores deben contar con una rejilla en la entrada de aire,
cinturones de guarda y otros dispositivos protectores para
proporcionar protección contra lesiones corporales.
C. Los infladores deben equiparse con reguladores de control de tiro
para corrientes de aire de retorno a fin de minimizar la pérdida de
aire cuando estén en operación, según modelo.
8. Todo inflable deberá tener, en todo momento, el número mÃnimo de
manejadores requeridos para operar el inflable de manera prudente y
diligente.
9. El dueño deberá mantener un manual de normas y procedimientos para
que las advertencias a los usuarios sean uniformes en cada actividad y
por cada manejador asignado. Tal manual debe incluir la definición de
medidas especÃficas en casos de emergencias como serÃan:
desinflamiento, desestabilización o lesiones.
10. Se tomará en cuenta peso máximo peso máximo permitido dentro del
inflable, (peso agregado de los usuarios) edades y número máximo de
usuarios simultáneos permitidos.
11. Desarrollo y adiestramiento a sus manejadores en la ejecución de un
plan de desalojo para cada unidad.