Regl. 7732, art. 9-9.04

MEDIDAS DE SEGURIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7732, Art. 9-9.04

Todo dueño u operador deberá adoptar procedimientos para llevar a cabo su operación de una manera segura, tanto para sus manejadores como para el público usuario. En general, se observarán las normas, instrucciones y guías establecidas por el manufacturero para el inflable específico de que se trate, atendiendo los siguientes aspectos, sin que constituya una enumeración taxativa: 1. Establecimiento de un perímetro o área de seguridad, en el cual considerará la ubicación idónea del inflable, los infladores, la fuente de energía, proximidad de taludes o agua, edificaciones u otros equipos y demás aspectos necesarios para una operación segura. 2. El anclaje del inflable a la superficie, la resistencia y la tensión de las sogas O cables y de las clavijas o pernos utilizados para ello y la profundidad a que éstos deban ser enterrados. 3. La adecuacidad de la masa o peso del material que constituya la base del inflable (balada), para propósitos de brindar y mantener la estabilidad de éste. 4. Observación de los parámetros climatológicos aplicables tales como velocidad del viento que el anclaje puede resistir, la ocurrencia de descargas eléctrica (rayos) u otras condiciones atmosféricas dentro de los cuales se pueda operar el inflable. 5. El sistema de inflado podrá consistir en uno o dos infladores y se conectará a una fuente de energía eléctrica mediante extensiones aprobadas para este tipo de operación y sus conexiones no podrán estar 12 expuestas. Cuando aplique se proveerá de cajas aseguradas con candados o cerraduras (cajas para múltiples conexiones eléctricas). a. Si hubiera necesidad de utilizar un generador eléctrico operado con cualquier tipo de combustible, se colocará éste a más de quince (15) pies del inflable para evitar incendios y la contaminación con monóxido de carbono dentro del inflable. Se evaluarán los factores de riesgos en su entorno: distancia entre inflables, superficie de instalación, anclaje, cableado, emisiones de calor y gases por combustión de los generadores y tipo de supervisión. b. De proveerse tanque de combustible adicional al integrado en el generador, deberá contar con un permiso previo del Cuerpo de Bomberos, cuando este exceda 5 galones de capacidad. C. La capacidad máxima permitida en el tanque de combustible de cada generador no será mayor de cinco (5) galones. De ser mayor de cinco (5) galones deberá contar con un permiso previo del Cuerpo de Bomberos. 6. Deberá proveerse un extintor de polvo químico seco tipo ABC, de una capacidad no menor de cinco (5) libras en el área donde estén ubicados los inflables en un lugar visible y accesible. 7. El sistema de inflado debe incluir las disposiciones para el control automático a fin de mantener las presiones de inflado que se requieren. a. El sistema deberá estar diseñado para prevenir la presurización excesiva del mismo. 13 b. Los infladores deben contar con una rejilla en la entrada de aire, cinturones de guarda y otros dispositivos protectores para proporcionar protección contra lesiones corporales. C. Los infladores deben equiparse con reguladores de control de tiro para corrientes de aire de retorno a fin de minimizar la pérdida de aire cuando estén en operación, según modelo. 8. Todo inflable deberá tener, en todo momento, el número mínimo de manejadores requeridos para operar el inflable de manera prudente y diligente. 9. El dueño deberá mantener un manual de normas y procedimientos para que las advertencias a los usuarios sean uniformes en cada actividad y por cada manejador asignado. Tal manual debe incluir la definición de medidas específicas en casos de emergencias como serían: desinflamiento, desestabilización o lesiones. 10. Se tomará en cuenta peso máximo peso máximo permitido dentro del inflable, (peso agregado de los usuarios) edades y número máximo de usuarios simultáneos permitidos. 11. Desarrollo y adiestramiento a sus manejadores en la ejecución de un plan de desalojo para cada unidad.
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