Regl. 7733, art. 2.1
Política institucional
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.1
El derecho fundamental del estudiante universitario en la comunidad académica es
el derecho a educarse. Este derecho no se limita al salón de clase, sino que abarca el
conjunto de sus posibles experiencias y relaciones con sus compañeros, con el personal
docente, con el personal no docente y con sus conciudadanos en la comunidad en general.
El deber principal del estudiante consiste en ejercer ese derecho al máximo y en
comportarse de manera que su conducta no limite a los demás miembros de la comunidad
en el ejercicio de sus derechos ni en el cumplimiento de sus deberes.
A fin de posibilitar los altos fines de la educación, el estudiante cultivará los
principios de integridad, respeto mutuo y diálogo sereno en sus relaciones con los demás
miembros de la comunidad universitaria. La Universidad asume su compromiso con estos
principios y, en consideración a los mismos, todos los miembros de la comunidad
universitaria deberán respetarlos y a hacerlos suyos. La Universidad de Puerto Rico
garantizará asimismo el ofrecimiento de servicios de procuraduría estudiantil en las
unidades del Sistema, de conformidad con las normas adoptadas a tal propósito.
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.