Regl. 7733, art. 2.11
Evaluación del estudiante
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.11
El estudiante tiene derecho a que su trabajo académico sea evaluado en forma justa
y objetiva y a que su calificación esté fundamentada solo en consideraciones relativas a la
evaluación de su quehacer académico. Dicha evaluación deberá estar accesible al
estudiante en un plazo de tiempo razonable que deberá establecer la unidad institucional.