Regl. 7733, art. 2.12
Revisión de la evaluación
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.12
El estudiante podrá solicitar al profesor una revisión de la evaluación cuando
entienda que no responde a los criterios establecidos o acordados para lo cual seguirá el
procedimiento de revisión de calificaciones establecido o acostumbrado en cada unidad. La
primera instancia de revisión la constituye el profesor que estuvo a cargo del curso. Los
trabajos que haya realizado el estudiante durante un curso serán retenidos por el profesor
por seis (6) meses después de entregar la calificación final del estudiante. Cada Senado
Académico establecerá procedimientos a seguir para garantizar una revisión justa y
adecuada.