Regl. 7733, art. 2.15

Derechos de Expresión; Actividades Estudiantiles

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.15

A. El estudiante tendrá derecho a expresarse, asociarse, reunirse libremente, formular peticiones y llevar a cabo actividades igual que cualquier otra persona en Puerto Rico y sujeto a las disposiciones de ley y de reglamentación universitaria aplicables. B. El estudiante tiene derecho a auspiciar y llevar a cabo actividades extracurriculares y cocurriculares en la Universidad en forma libre y responsable. A estos fines, podrá utilizar las instalaciones universitarias conforme a la reglamentación vigente, siempre que este uso no conflija con otras actividades legítimas y no interrumpa las labores institucionales, ni quebrante las normas establecidas para salvaguardar el orden, la seguridad y la normalidad y continuidad de las tareas institucionales y cumpla con los cánones de respeto propios del nivel universitario. CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010 Página 7 de 33 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R. C. La celebración de piquetes, marchas, mítines y otros géneros de expresión dentro del campus universitario, en cuanto constituye un medio legítimo de expresión acorde con los derechos de reunión y asociación y de la libre expresión de ideas reconocidos en Puerto Rico, está protegida, aunque sujeta a las disposiciones de este Reglamento.
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