Regl. 7733, art. 2.15
Derechos de Expresión; Actividades Estudiantiles
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.15
A. El estudiante tendrá derecho a expresarse, asociarse, reunirse libremente,
formular peticiones y llevar a cabo actividades igual que cualquier otra persona
en Puerto Rico y sujeto a las disposiciones de ley y de reglamentación
universitaria aplicables.
B. El estudiante tiene derecho a auspiciar y llevar a cabo actividades
extracurriculares y cocurriculares en la Universidad en forma libre y
responsable. A estos fines, podrá utilizar las instalaciones universitarias
conforme a la reglamentación vigente, siempre que este uso no conflija con
otras actividades legÃtimas y no interrumpa las labores institucionales, ni
quebrante las normas establecidas para salvaguardar el orden, la seguridad y la
normalidad y continuidad de las tareas institucionales y cumpla con los cánones
de respeto propios del nivel universitario.
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.
C. La celebración de piquetes, marchas, mÃtines y otros géneros de expresión
dentro del campus universitario, en cuanto constituye un medio legÃtimo de
expresión acorde con los derechos de reunión y asociación y de la libre
expresión de ideas reconocidos en Puerto Rico, está protegida, aunque sujeta a
las disposiciones de este Reglamento.