Regl. 7733, art. 2.16

Apoyo administrativo a actividades estudiantiles

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.16

Para facilitar el ejercicio del derecho a asociación y reunión, cada unidad institucional o facultad establecerá un periodo semanal de al menos una hora y media durante el cual no se ofrecerán clases, laboratorios, ni exámenes. Lo anterior no es impedimento para que los estudiantes celebren actos o reuniones en otros periodos de tiempo sujeto a las normas establecidas. Además, cada unidad institucional proveerá, en su calendario académico, el tiempo necesario para las asambleas generales de nominaciones del gobierno estudiantil.
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