Regl. 7733, art. 2.16
Apoyo administrativo a actividades estudiantiles
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.16
Para facilitar el ejercicio del derecho a asociación y reunión, cada unidad
institucional o facultad establecerá un periodo semanal de al menos una hora y media
durante el cual no se ofrecerán clases, laboratorios, ni exámenes. Lo anterior no es
impedimento para que los estudiantes celebren actos o reuniones en otros periodos de
tiempo sujeto a las normas establecidas. Además, cada unidad institucional proveerá, en su
calendario académico, el tiempo necesario para las asambleas generales de nominaciones
del gobierno estudiantil.