Regl. 7733, art. 2.17
Autorización previa del uso de instalaciones universitarias
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.17
El uso de los salones de clase, salones de conferencia, auditorios, estructuras y
edificaciones en la Universidad para la celebración de cualquier acto, reunión o ceremonia
requiere la previa autorización del Rector o de las personas en quienes éste haya delegado.
Este requisito tiene el objetivo exclusivo de propiciar la coordinación ordenada del uso de
las instalaciones universitarias y asegurar la disponibilidad, idoneidad y prudencia en el
uso de las mismas para el tipo de evento que se interese celebrar.