Regl. 7733, art. 2.18
Conducta durante actividades
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.18
Los estudiantes tienen derecho a llevar a cabo sus actividades extracurriculares y
cocurriculares dentro de la Universidad en forma libre y responsable. A los fines de
armonizar el ejercicio de este derecho con las especiales exigencias del orden institucional
y el debido respeto a los derechos de otros miembros de la comunidad universitaria, los
participantes en actividades extracurriculares y cocurriculares, tales como la celebración de
festivales, piquetes, marchas, mÃtines y otras actividades de participación masiva,
observarán un comportamiento armónico con las normas de buena convivencia dispuestas
en este Reglamento.
Consecuente con lo anterior, la conducta del estudiante durante la actividad:
1. No interrumpirá, obstaculizará ni perturbará las tareas regulares de la Universidad
ni la celebración de actos o funciones debidamente autorizados, que se efectúen en
instalaciones de la Universidad o en cualquier otro lugar dentro del alcance de este
Reglamento, según dispuesto en el ArtÃculo 1.3.
2. No coaccionará a otras personas, ni recurrirá ni incitará a la violencia en forma
alguna, ya sea contra personas o contra la propiedad.
3. No usará lenguaje obsceno, impúdico o lascivo.
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.
4. No causará daño a la propiedad de la Universidad ni a la de otras personas ni
incitará a producirlos.
5. No impedirá ni obstaculizará el libre acceso ni la entrada o salida de personas o
vehÃculos de las instalaciones, edificios, o salas dedicadas al estudio o a la
enseñanza de la Universidad.
6. El uso de altoparlantes, bocinas, o cualquier medio para amplificar el sonido fuera
de las aulas o salas de conferencia que los requieran se realizará en forma tal que no
interrumpa las tareas regulares de la Universidad ni constituya una infracción a las
normas contenidas en este Reglamento.
7. No podrá llevar a cabo piquetes ni marchas dentro de ningún edificio de la
Universidad. Los piquetes y marchas se realizarán en forma tal que no constituya
una infracción a las normas contenidas en este Reglamento. Cada unidad
institucional, determinará la distancia mÃnima razonable del más próximo salón de
clases, oficina administrativa u otro lugar en que se estén llevando a cabo
actividades oficiales o autorizadas, dentro de la cual no podrán realizarse piquetes,
marchas, mÃtines, ni manifestaciones, independientemente de que hayan sido
notificados previamente o que surjan en forma espontánea. Cada unidad
identificará las áreas que cumplan con la distancia mÃnima razonable conforme a lo
aquà dispuesto.
8. Los auspiciadores de las actividades estudiantiles deberán adoptar medidas
adecuadas para ayudar a mantener el orden y la seguridad durante las mismas, lo
cual llevarán a cabo en coordinación con las autoridades universitarias. Además,
como parte de esta responsabilidad tienen el deber de notificar las normas de
conductas a asistentes e invitados.