Regl. 7733, art. 2.18

Conducta durante actividades

Last amended: 2010Length: 455 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.18

Los estudiantes tienen derecho a llevar a cabo sus actividades extracurriculares y cocurriculares dentro de la Universidad en forma libre y responsable. A los fines de armonizar el ejercicio de este derecho con las especiales exigencias del orden institucional y el debido respeto a los derechos de otros miembros de la comunidad universitaria, los participantes en actividades extracurriculares y cocurriculares, tales como la celebración de festivales, piquetes, marchas, mítines y otras actividades de participación masiva, observarán un comportamiento armónico con las normas de buena convivencia dispuestas en este Reglamento. Consecuente con lo anterior, la conducta del estudiante durante la actividad: 1. No interrumpirá, obstaculizará ni perturbará las tareas regulares de la Universidad ni la celebración de actos o funciones debidamente autorizados, que se efectúen en instalaciones de la Universidad o en cualquier otro lugar dentro del alcance de este Reglamento, según dispuesto en el Artículo 1.3. 2. No coaccionará a otras personas, ni recurrirá ni incitará a la violencia en forma alguna, ya sea contra personas o contra la propiedad. 3. No usará lenguaje obsceno, impúdico o lascivo. CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010 Página 8 de 33 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R. 4. No causará daño a la propiedad de la Universidad ni a la de otras personas ni incitará a producirlos. 5. No impedirá ni obstaculizará el libre acceso ni la entrada o salida de personas o vehículos de las instalaciones, edificios, o salas dedicadas al estudio o a la enseñanza de la Universidad. 6. El uso de altoparlantes, bocinas, o cualquier medio para amplificar el sonido fuera de las aulas o salas de conferencia que los requieran se realizará en forma tal que no interrumpa las tareas regulares de la Universidad ni constituya una infracción a las normas contenidas en este Reglamento. 7. No podrá llevar a cabo piquetes ni marchas dentro de ningún edificio de la Universidad. Los piquetes y marchas se realizarán en forma tal que no constituya una infracción a las normas contenidas en este Reglamento. Cada unidad institucional, determinará la distancia mínima razonable del más próximo salón de clases, oficina administrativa u otro lugar en que se estén llevando a cabo actividades oficiales o autorizadas, dentro de la cual no podrán realizarse piquetes, marchas, mítines, ni manifestaciones, independientemente de que hayan sido notificados previamente o que surjan en forma espontánea. Cada unidad identificará las áreas que cumplan con la distancia mínima razonable conforme a lo aquí dispuesto. 8. Los auspiciadores de las actividades estudiantiles deberán adoptar medidas adecuadas para ayudar a mantener el orden y la seguridad durante las mismas, lo cual llevarán a cabo en coordinación con las autoridades universitarias. Además, como parte de esta responsabilidad tienen el deber de notificar las normas de conductas a asistentes e invitados.
Regl. 7733, art. 2.18: Conducta durante actividades | Justis AI