Regl. 7733, art. 2.19 dup2

Autoridad para prohibir actividades en situaciones de peligro

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.19 dup2

En caso de que exista peligro claro e inminente de interrupción, obstaculización o perturbación sustancial y material de las tareas regulares de la Universidad o la celebración de actividades o funciones legítimas universitarias que se estén efectuando en las instalaciones de la Universidad, el Rector podrá, mediante resolución escrita fundamentada, prohibir la celebración de estas actividades en la unidad institucional bajo su dirección. Igual derecho asistirá al Presidente de la Universidad en relación con toda la Institución o cualquiera de sus unidades. En caso de que se ejercite el poder aquí conferido, esta prohibición no podrá extenderse por más de treinta (30) días calendario, a menos que la Junta de Síndicos autorice a extenderla por un periodo mayor por resolución fundamentada.
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