Regl. 7733, art. 2.19 dup2
Autoridad para prohibir actividades en situaciones de peligro
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.19 dup2
En caso de que exista peligro claro e inminente de interrupción, obstaculización o
perturbación sustancial y material de las tareas regulares de la Universidad o la celebración
de actividades o funciones legÃtimas universitarias que se estén efectuando en las
instalaciones de la Universidad, el Rector podrá, mediante resolución escrita
fundamentada, prohibir la celebración de estas actividades en la unidad institucional bajo
su dirección. Igual derecho asistirá al Presidente de la Universidad en relación con toda la
Institución o cualquiera de sus unidades. En caso de que se ejercite el poder aquà conferido,
esta prohibición no podrá extenderse por más de treinta (30) dÃas calendario, a menos que
la Junta de SÃndicos autorice a extenderla por un periodo mayor por resolución
fundamentada.