Regl. 7733, art. 2.20
Publicaciones
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.20
El estudiante tiene derecho a editar y a publicar periódicos, revistas, hojas sueltas y
otras publicaciones estudiantiles y a distribuirlas libremente en las instalaciones
universitarias.
Se establecen las siguientes normas mÃnimas de publicación y distribución:
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.
1. Las publicaciones se podrán repartir en las salas dedicadas al estudio o a la
enseñanza siempre y cuando no se obstruya el proceso de enseñanza-aprendizaje.
2. No se establecerá censura sobre el contenido de las publicaciones estudiantiles.
Tanto sus autores como sus distribuidores serán responsables del contenido de las
mismas, de los medios de divulgación utilizados y por las consecuencias de la
difusión.