Regl. 7733, art. 2.22
Reconocimiento de organizaciones estudiantiles
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.22
El Rector de cada unidad institucional designará un organismo para viabilizar el
reconocimiento de organizaciones estudiantiles. En el mismo tendrán participación los
estudiantes mediante representantes elegidos por el Consejo General de Estudiantes de la
unidad. Mientras este organismo no esté constituido, el reconocimiento de las
organizaciones, asà como las funciones del organismo, estará bajo la responsabilidad del
Decano de Estudiantes.