Regl. 7733, art. 2.22

Reconocimiento de organizaciones estudiantiles

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.22

El Rector de cada unidad institucional designará un organismo para viabilizar el reconocimiento de organizaciones estudiantiles. En el mismo tendrán participación los estudiantes mediante representantes elegidos por el Consejo General de Estudiantes de la unidad. Mientras este organismo no esté constituido, el reconocimiento de las organizaciones, así como las funciones del organismo, estará bajo la responsabilidad del Decano de Estudiantes.
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