Regl. 7733, art. 2.23
Creación y reconocimiento de organizaciones
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.23
Cualquier grupo de estudiantes de la Universidad de Puerto Rico podrá constituir
una organización estudiantil y solicitar reconocimiento oficial del organismo o funcionario
designado para ese propósito. Por su parte, el organismo o funcionario designado para
viabilizar dicho reconocimiento evaluará toda organización de estudiantes que lo solicite
de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley y Reglamentos de la Universidad y
con los criterios que, a estos fines, se elaboren. Toda decisión respecto al reconocimiento
de la organización estudiantil le será notificada a su presidente o personas encargadas en el
periodo de tiempo establecido en las normas internas de cada unidad institucional. Allà se
establecerá además el término de duración del reconocimiento. Las decisiones que emita el
organismo o funcionario acreditador serán apelables ante el Rector de la unidad
institucional correspondiente.