Regl. 7733, art. 2.23

Creación y reconocimiento de organizaciones

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.23

Cualquier grupo de estudiantes de la Universidad de Puerto Rico podrá constituir una organización estudiantil y solicitar reconocimiento oficial del organismo o funcionario designado para ese propósito. Por su parte, el organismo o funcionario designado para viabilizar dicho reconocimiento evaluará toda organización de estudiantes que lo solicite de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley y Reglamentos de la Universidad y con los criterios que, a estos fines, se elaboren. Toda decisión respecto al reconocimiento de la organización estudiantil le será notificada a su presidente o personas encargadas en el periodo de tiempo establecido en las normas internas de cada unidad institucional. Allí se establecerá además el término de duración del reconocimiento. Las decisiones que emita el organismo o funcionario acreditador serán apelables ante el Rector de la unidad institucional correspondiente.
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